III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11854)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, y declaradas de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84827

Antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
La prórroga será formalizada con anterioridad a su fecha de finalización, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables.
El presente Convenio se extinguirá de conformidad con lo establecido en el
artículo 51 de la LRJSP.
Séptima.

Extinción del Convenio anterior.

Se acuerda resolver el Convenio para el establecimiento de los criterios generales de
actuación de la Sociedad en la promoción, contratación y explotación de las obras de
modernización y consolidación de regadíos contempladas en la planificación del
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y declaradas de
interés general, suscrito por los firmantes en fecha de 29 de diciembre de 2017, dando
lugar a su extinción y a la de sus adendas, desde su publicación en el BOE, previa
inscripción en el REOICO. En cuanto a la liquidación, no será necesario practicarla
debido a que todos los compromisos y obligaciones se asumen en el marco del presente
Convenio.
Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica de
conformidad con lo previsto en la Cláusula Sexta, sustituirá en su totalidad al firmado en
fecha 29 de diciembre de 2017 y sus adendas.
Los encargos de las obras realizados a SEIASA que se incluyen en el anexo II,
quedan extinguidos por no estar prevista su ejecución.
Los que están en ejecución, y con Convenio suscrito y pendiente de iniciar,
anexo III a) y III b), continuarán cumpliéndose según lo estipulado en cada uno de sus
convenios.
Octava.

Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y
compromisos asumidos en el presente Convenio, cualquiera de las partes podrá requerir
a la incumplidora para que cumpla en un determinado plazo. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la contraria la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
Resolución de controversias.

Todas las controversias que susciten en relación con la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio, serán resultas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al MAPA como
Ministerio de tutela, de conformidad con lo establecido en los artículos 176 y siguientes
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
y en artículo 116 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las cuestiones que conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no hayan podido
ser resueltas el seno de la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

cve: BOE-A-2021-11854
Verificable en https://www.boe.es

Novena.