III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11854)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, y declaradas de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84824
relación con la obra proyectada, sin perjuicio de que pueda llevar a efecto la ejecución de
los proyectos cuya elaboración hubiesen ultimado el MAPA o las Comunidades
Autónomas. La redacción de los proyectos iniciales deberá contar con la autorización
previa del MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria).
2. La dirección e inspección de las obras, que se llevará a efecto en los términos
establecidos en los pliegos de condiciones reguladores de cada contrato de ejecución de
obra.
3. La contratación con terceros se regirá por las disposiciones la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), aplicables a las
sociedades mercantiles públicas. En el caso de que la financiación se realice con Fondos
Comunitarios, se estará además a lo que dispongan las normas a aplicar.
La gestión administrativa de los proyectos de obra se llevará a cabo según los
procedimientos internos de contratación aprobados por SEIASA, de acuerdo con los
criterios establecidos por el MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria) y el Ministerio de Hacienda (Dirección General del
Patrimonio del Estado).
4. Si, por cualquier circunstancia no prevista en el proyecto inicial, y dentro de los
supuestos previstos en la LCSP, se hiciera necesario la redacción de un proyecto
modificado o complementario, SEIASA deberá solicitar la autorización previa, para su
redacción, a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria, en la que se establecerán los criterios generales para este fin.
5. La recepción y liquidación de las obras conforme al proyecto contratado, al
finalizar su ejecución por el contratista que las haya realizado, en los términos
establecidos en el contrato entre éste y la Sociedad Mercantil Estatal para la ejecución
de la obra.
6. La presentación, cuando proceda, ante la Administración competente de las
inversiones realizadas por SEIASA, dentro del periodo correspondiente, a los efectos de
su cómputo para obtener, en su caso, la financiación de los fondos estructurales de la
Unión Europea, de acuerdo con las condiciones reglamentarias de los mismos,
aportando la documentación justificativa que acredite la realidad de la inversión
efectuada y las condiciones de la misma, que la Administración le solicite.
En ningún caso, la actividad de SEIASA referida a la contratación y explotación de
las obras de modernización y consolidación de regadíos, supondrá la asunción por la
misma de competencias que impliquen ejercicio de autoridad pública.
7. Para la gestión de las obras, SEIASA se atendrá en todos los casos a las
instrucciones que se remitan desde el MAPA a través de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y del Ministerio de Hacienda a
través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
8. Los criterios de selección y/o priorización de actuaciones para la ejecución de las
obras de modernización son los siguientes, y se adoptarán uno o varios de los siguientes
criterios, por orden de preferencia, según la ordenación que se presenta:
1. Las zonas que sustituyan aguas superficiales y/o subterráneas por aguas
regeneradas, con motivo de la modernización.
Se utilizará el concepto de modernización de zona regable en lugar del de sector, por
lo que sería prioritario el finalizar zonas regables íntegramente, antes que iniciar la
modernización de sectores de otras zonas.
2. Las peticiones de modernización de Comunidades de Regantes que agrupen el
mayor número de sectores correlativos de una zona regable.
3. Las peticiones de Comunidades de Regantes que, en su conjunto, completen la
modernización de unidades de demanda agraria definidas en los planes de demarcación.
cve: BOE-A-2021-11854
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84824
relación con la obra proyectada, sin perjuicio de que pueda llevar a efecto la ejecución de
los proyectos cuya elaboración hubiesen ultimado el MAPA o las Comunidades
Autónomas. La redacción de los proyectos iniciales deberá contar con la autorización
previa del MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria).
2. La dirección e inspección de las obras, que se llevará a efecto en los términos
establecidos en los pliegos de condiciones reguladores de cada contrato de ejecución de
obra.
3. La contratación con terceros se regirá por las disposiciones la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), aplicables a las
sociedades mercantiles públicas. En el caso de que la financiación se realice con Fondos
Comunitarios, se estará además a lo que dispongan las normas a aplicar.
La gestión administrativa de los proyectos de obra se llevará a cabo según los
procedimientos internos de contratación aprobados por SEIASA, de acuerdo con los
criterios establecidos por el MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria) y el Ministerio de Hacienda (Dirección General del
Patrimonio del Estado).
4. Si, por cualquier circunstancia no prevista en el proyecto inicial, y dentro de los
supuestos previstos en la LCSP, se hiciera necesario la redacción de un proyecto
modificado o complementario, SEIASA deberá solicitar la autorización previa, para su
redacción, a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria, en la que se establecerán los criterios generales para este fin.
5. La recepción y liquidación de las obras conforme al proyecto contratado, al
finalizar su ejecución por el contratista que las haya realizado, en los términos
establecidos en el contrato entre éste y la Sociedad Mercantil Estatal para la ejecución
de la obra.
6. La presentación, cuando proceda, ante la Administración competente de las
inversiones realizadas por SEIASA, dentro del periodo correspondiente, a los efectos de
su cómputo para obtener, en su caso, la financiación de los fondos estructurales de la
Unión Europea, de acuerdo con las condiciones reglamentarias de los mismos,
aportando la documentación justificativa que acredite la realidad de la inversión
efectuada y las condiciones de la misma, que la Administración le solicite.
En ningún caso, la actividad de SEIASA referida a la contratación y explotación de
las obras de modernización y consolidación de regadíos, supondrá la asunción por la
misma de competencias que impliquen ejercicio de autoridad pública.
7. Para la gestión de las obras, SEIASA se atendrá en todos los casos a las
instrucciones que se remitan desde el MAPA a través de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y del Ministerio de Hacienda a
través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
8. Los criterios de selección y/o priorización de actuaciones para la ejecución de las
obras de modernización son los siguientes, y se adoptarán uno o varios de los siguientes
criterios, por orden de preferencia, según la ordenación que se presenta:
1. Las zonas que sustituyan aguas superficiales y/o subterráneas por aguas
regeneradas, con motivo de la modernización.
Se utilizará el concepto de modernización de zona regable en lugar del de sector, por
lo que sería prioritario el finalizar zonas regables íntegramente, antes que iniciar la
modernización de sectores de otras zonas.
2. Las peticiones de modernización de Comunidades de Regantes que agrupen el
mayor número de sectores correlativos de una zona regable.
3. Las peticiones de Comunidades de Regantes que, en su conjunto, completen la
modernización de unidades de demanda agraria definidas en los planes de demarcación.
cve: BOE-A-2021-11854
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168