III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11854)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, y declaradas de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84823
c) Quedan excluidas de los convenios las actuaciones y obras en el interior de la
parcela y especialmente las referentes a los sistemas de aplicación de agua.
d) Podrán ser objeto de este Convenio actuaciones encaminadas a proyectos de
optimización energética e implantación de sistemas de producción de energía mediante
la aplicación de tecnologías de energías renovables. Estos proyectos irán encaminados
al autoconsumo de las energías producidas con objeto de reducir los costes energéticos
derivados del uso de las infraestructuras modernizadas de regadío, siempre de acuerdo
con la legislación vigente de preasignaciones tanto autonómica como estatal, y
aportando en todos los casos un estudio de viabilidad económica de la inversión en el
proyecto de energía renovable cuyo resultado será decisivo para ejecutar o no estas
actuaciones.
Necesariamente esta actuación deberá ir en documento separado y la Comunidad de
Regantes deberá contar con las autorizaciones de los órganos administrativos
competentes para poder efectuar la instalación.
e) Las actuaciones deberán contar con un sistema de gestión de la red de riego por
telecontrol cuando ésta se incluya en el proyecto.
f) Las tarifas que hayan de establecerse con cargo a los usuarios y su obligación de
pago, así como las garantías que, en su caso, deban prestar los usuarios para
asegurarla.
g) Los derechos y obligaciones de los usuarios en cuanto a la información sobre el
curso de realización del Proyecto, y a ser oídos en relación con las incidencias
fundamentales que afecten al mismo, pudiéndose establecer una organización
adecuada, en la que se encuentren debidamente representados, a efectos del ejercicio
de estos derechos.
Los usuarios tendrán derecho a ser informados del desarrollo de los proyectos,
desde su elaboración o modificación hasta su terminación y, posteriormente, durante la
explotación. Para hacer efectivo este derecho se constituirá una Comisión mixta,
denominada «Comisión de Seguimiento», presidida por el presidente de la Sociedad
Mercantil Estatal, o persona que le sustituya, que estará integrada por una
representación paritaria de la Sociedad Mercantil Estatal y de los usuarios, en un número
máximo de cuatro vocales por cada parte, y que podrá resolver sobre las circunstancias
que se produzcan en el desarrollo del proyecto, teniendo el Presidente voto de calidad.
h) Las previsiones relativas a la realización material de las tareas necesarias para
la debida explotación de las obras, así como las relativas al régimen de titularidad de las
obras e infraestructuras.
C. Respecto a la participación, en su caso, de las Comunidades Autónomas
afectadas.
Tercera.
Compromisos de las partes.
En relación con las obras a ejecutar, las partes asumen los siguientes compromisos:
A)
Compromisos de SEIASA:
1. La elaboración, por medios propios o por contrato con terceros, de los proyectos
de obras y de las actuaciones inherentes a las mismas, incluyendo los estudios previos
necesarios y los complementarios, así como los estudios de viabilidad realizados en
cve: BOE-A-2021-11854
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter previo a la ejecución de los proyectos, se elaborará el correspondiente
Convenio en el que se prevean las condiciones financieras de realización de la obra, y
que será sometido a consideración de la Comunidad Autónoma interesada en las obras
de que se trate. El Convenio deberá ser suscrito por el MAPA, la Comunidad Autónoma
interesada y SEIASA.
La aportación de la Comunidad Autónoma será preferentemente en ejecución de una
parte de la obra, a negociar con la Sociedad y con los usuarios (Comunidades de
Regantes).
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84823
c) Quedan excluidas de los convenios las actuaciones y obras en el interior de la
parcela y especialmente las referentes a los sistemas de aplicación de agua.
d) Podrán ser objeto de este Convenio actuaciones encaminadas a proyectos de
optimización energética e implantación de sistemas de producción de energía mediante
la aplicación de tecnologías de energías renovables. Estos proyectos irán encaminados
al autoconsumo de las energías producidas con objeto de reducir los costes energéticos
derivados del uso de las infraestructuras modernizadas de regadío, siempre de acuerdo
con la legislación vigente de preasignaciones tanto autonómica como estatal, y
aportando en todos los casos un estudio de viabilidad económica de la inversión en el
proyecto de energía renovable cuyo resultado será decisivo para ejecutar o no estas
actuaciones.
Necesariamente esta actuación deberá ir en documento separado y la Comunidad de
Regantes deberá contar con las autorizaciones de los órganos administrativos
competentes para poder efectuar la instalación.
e) Las actuaciones deberán contar con un sistema de gestión de la red de riego por
telecontrol cuando ésta se incluya en el proyecto.
f) Las tarifas que hayan de establecerse con cargo a los usuarios y su obligación de
pago, así como las garantías que, en su caso, deban prestar los usuarios para
asegurarla.
g) Los derechos y obligaciones de los usuarios en cuanto a la información sobre el
curso de realización del Proyecto, y a ser oídos en relación con las incidencias
fundamentales que afecten al mismo, pudiéndose establecer una organización
adecuada, en la que se encuentren debidamente representados, a efectos del ejercicio
de estos derechos.
Los usuarios tendrán derecho a ser informados del desarrollo de los proyectos,
desde su elaboración o modificación hasta su terminación y, posteriormente, durante la
explotación. Para hacer efectivo este derecho se constituirá una Comisión mixta,
denominada «Comisión de Seguimiento», presidida por el presidente de la Sociedad
Mercantil Estatal, o persona que le sustituya, que estará integrada por una
representación paritaria de la Sociedad Mercantil Estatal y de los usuarios, en un número
máximo de cuatro vocales por cada parte, y que podrá resolver sobre las circunstancias
que se produzcan en el desarrollo del proyecto, teniendo el Presidente voto de calidad.
h) Las previsiones relativas a la realización material de las tareas necesarias para
la debida explotación de las obras, así como las relativas al régimen de titularidad de las
obras e infraestructuras.
C. Respecto a la participación, en su caso, de las Comunidades Autónomas
afectadas.
Tercera.
Compromisos de las partes.
En relación con las obras a ejecutar, las partes asumen los siguientes compromisos:
A)
Compromisos de SEIASA:
1. La elaboración, por medios propios o por contrato con terceros, de los proyectos
de obras y de las actuaciones inherentes a las mismas, incluyendo los estudios previos
necesarios y los complementarios, así como los estudios de viabilidad realizados en
cve: BOE-A-2021-11854
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter previo a la ejecución de los proyectos, se elaborará el correspondiente
Convenio en el que se prevean las condiciones financieras de realización de la obra, y
que será sometido a consideración de la Comunidad Autónoma interesada en las obras
de que se trate. El Convenio deberá ser suscrito por el MAPA, la Comunidad Autónoma
interesada y SEIASA.
La aportación de la Comunidad Autónoma será preferentemente en ejecución de una
parte de la obra, a negociar con la Sociedad y con los usuarios (Comunidades de
Regantes).