III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11854)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, y declaradas de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84822

Una vez fijadas estas condiciones, se plasmarán en una adenda al presente
Convenio, y a continuación, SEIASA suscribirá a su vez convenios para la financiación,
construcción y explotación de las obras de modernización de regadíos con las
Comunidades de Regantes, introduciendo en los mismos la cofinanciación FEADER.
Si como consecuencia de modificados, obras complementarias y otras incidencias se
produjeran variaciones económicas en el coste de la actuación, que no fueran
financiadas por fondos europeos, así como cualquier otro gasto que tuviera la condición
de no elegible, de acuerdo con la normativa por la que se rigen los fondos comunitarios,
necesario para la ejecución de la actuación, los mismos serán asumidos por la
Comunidad de Regantes en la parte no financiada por los citados fondos europeos,
mediante el pago a SEIASA de cada una de las certificaciones y facturas durante la
ejecución de la obra.
B.

Respecto a la participación de las Comunidades de Regantes en las obras.

a) La descripción de la obra a realizar contenida en el proyecto y su presupuesto; si
no se dispusiera de ellos, del anteproyecto o bases técnicas. Asimismo, se tendrán en
consideración los estudios de viabilidad realizados en relación con la obra proyectada.
b) La determinación del esquema financiero de ejecución del proyecto con
referencia a la parte del mismo relativa a cada una de las partes afectadas por la obra,
concretando las aportaciones de la sociedad, de los usuarios y de las demás fuentes de
financiación que se prevean. La sociedad no podrá asumir ni garantizar obligaciones de
terceros debiendo tener garantizadas suficientemente las aportaciones propias y la
disponibilidad de los recursos comprometidos por terceros antes del inicio del
procedimiento de adjudicación o encargo al medio propio de las obras.

cve: BOE-A-2021-11854
Verificable en https://www.boe.es

1. Con carácter previo a la ejecución y a la financiación de los proyectos, SEIASA
suscribirá el correspondiente Convenio con los usuarios (Comunidad de Regantes)
interesados en las obras de que se trate, en el que se prevean las condiciones
financieras de realización de la obra y de su explotación, con la previsión en su caso de
los auxilios económicos procedentes de los fondos comunitarios.
Dicho Convenio deberá ajustarse al modelo acordado entre el MAPA y el Ministerio
de Hacienda, por contener todas las cláusulas establecidas como fundamentales entre
ambas administraciones, y deberá contar con la autorización previa de la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA, por ser
éste su organismo de tutela, y de la Dirección General del Patrimonio del Estado del
Ministerio de Hacienda, como accionista único de la Sociedad.
2. SEIASA convendrá con los usuarios interesados la percepción de unas tarifas
que permitan la recuperación del importe de la inversión que hubiera sido anticipada por
la Sociedad, sin perjuicio de la repercusión, por la misma vía, de los costes de la
operación y mantenimiento de las obras y de los de funcionamiento de la sociedad, en la
parte correspondiente. A estos efectos, se entenderá por importe de la inversión el coste
total de las obras incluyendo el de las indemnizaciones necesarias, redacción de
proyectos, dirección de obras, costes internos y externos activados por SEIASA, gastos
generales en los que incurra la sociedad durante la ejecución de la obra, gastos
financieros, tributos y cualesquiera otros que guarden relación con aquellas. Las
Comunidades de Regantes aportarán los terrenos necesarios para la realización de las
obras y, en el caso de que sea necesario realizar expropiaciones o adquisiciones de
terrenos, su coste será financiado íntegramente por las Comunidades de Regantes.
Las obras realizadas serán de titularidad de SEIASA sin perjuicio de que en los
acuerdos con los usuarios se puedan establecer fórmulas de adquisición de las obras e
instalaciones realizadas una vez finalizado el pago de las tarifas correspondientes, o al
menos garantizada la amortización del importe de la inversión realizada por la Sociedad.
3. El Convenio entre los usuarios y SEIASA tendrá, al menos, el siguiente
contenido: