I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 84472

En cualquier caso, en el marco de la urgencia e inmediatez de las medidas tanto
generales como específicas que contempla esta ley, y sin que se consideren requisitos
para su adopción, se acogerán al tiempo de su adopción y siempre que fuera
razonablemente posible, las audiencias directas a las personas o colectivos interesados,
así como los contactos informativos solicitados por colectivos formales e informales,
considerando que en situaciones de crisis emergen agrupaciones en torno a problemas y
necesidades sobrevenidas como consecuencia de la situación.
Artículo 10. Determinación, movilización y gestión de recursos vinculados a la
emergencia sanitaria.
Reglamentariamente se determinará, asimismo:
a) Un régimen de vinculación de los recursos públicos, e incluso de los privados
que se identifiquen, a la atención de la crisis de salud pública, que permita desarrollar
normas extraordinarias y distintas de gestión.
b) Garantizar suministros necesarios e inversiones en la contención y el tratamiento
de la pandemia, tales como gafas de protección, mascarillas, guantes, monos y batas
quirúrgicos y medicamentos.
c) Hospitales de titularidad privada y otros recursos sanitarios externos al sistema
público de salud que se vinculan a la lucha contra la pandemia, para los casos
excepcionales en los que el sistema público no pueda dar respuesta suficiente, y
siempre con las debidas garantías de no prevalencia de beneficio económico privado y
de que no suponga limitación de recursos para el sistema público.
d) Disposición de hoteles para cuarentenas de personas que precisen de vivienda
alternativa o con viviendas sin condiciones de habitabilidad, con condiciones precarias o
de hacinamiento.
Artículo 11. Prestaciones personales conectadas a la declaración del estado de alarma.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 11 de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, y de
acuerdo con lo que disponga la declaración vigente del estado de alarma, las
autoridades competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la
realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el
ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de
emergencia sanitaria que motiva la aprobación de esta ley.
2. Fuera del estado de alarma, la exigencia de prestaciones personales obligatorias
de carácter excepcional se atendrá a las previsiones de la legislación ordinaria en
materia sanitaria y de protección civil.
Información al Parlamento Vasco.

Cada quince días, el Gobierno Vasco comparecerá ante la comisión parlamentaria
correspondiente a fin de informar de la situación que atraviesa la lucha contra la
pandemia y de la aplicación de las medidas previstas en esta ley o aprobadas gracias a
su habilitación, así como sobre la incidencia de las medidas en las relaciones sociales y
la estrategia para compensarlas.
Dicha comparecencia se alternará con la comparecencia regular de la persona titular
del Departamento de Salud a fin de que la información se traslade al Parlamento con una
cadencia semanal, pudiendo ser más intensa en función de la gravedad de la situación.
En ese marco, se adjuntará a los grupos parlamentarios información sobre el estado
de la pandemia, las medidas adoptadas o a adoptar, e información sobre las
inspecciones y controles y su grado de ejecución municipal.

cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.