I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 84470
Deber de colaboración.
Conforme a la normativa general de salud pública, todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud
pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su
ejecución.
Artículo 7.
Establecimiento de niveles de alerta.
1. A los efectos de la adopción de diferentes tipos de medidas para la contención
de la pandemia de COVID-19 en los términos previstos en esta ley, se establecen los
siguientes estadios y niveles de alerta:
a) Estadio 1. Estabilización a la baja en tasas de incidencia acumulada en catorce
días superiores a 1 e inferiores a 300 casos por cada 100.000 habitantes.
Dentro del estadio 1 podrán diferenciarse las siguientes situaciones:
Nivel 1. Transmisión baja: Tasas de incidencia acumulada en catorce días de
hasta 60 casos por cada 100.000 habitantes.
Nivel 2. Transmisión moderada: Tasas de incidencia acumulada en catorce días
superiores a 60 y hasta 150 casos por cada 100.000 habitantes.
Nivel 3. Transmisión tensionada estabilizada: Tasas de incidencia acumulada en
catorce días superiores a 150 y hasta 300 casos por cada 100.000 habitantes,
estabilizadas a la baja.
b) Estadio 2. Situación de transmisión tensionada con tendencia al alza o
estabilizadas a la baja en tasas de incidencia acumulada en catorce días superiores
a 300 y hasta 400 casos por cada 100.000 habitantes.
Dentro del estadio 2 podrán diferenciarse las siguientes situaciones:
Nivel 3. Transmisión tensionada al alza: tasas de incidencia acumulada en catorce
días superiores a 150 y hasta 300 casos por cada 100.000 habitantes, con tendencia al
alza.
Nivel 4. Transmisión alta: tasas de incidencia acumulada en catorce días superiores
a 300 y hasta 500 casos por cada 100.000 habitantes.
c) Estadio 3. Situación de transmisión muy alta con tasas de incidencia acumulada
en catorce días superiores a 500 casos por cada 100.000 habitantes.
Dentro del estadio 3 solo podrá darse la siguiente situación:
2. El estadio y nivel de alerta en que se encuentre cada una de las demarcaciones
territoriales a las que se refiere el artículo 3.2 se establecerá en función de la situación
epidemiológica objetivada semanalmente por orden de la persona titular del
Departamento de Salud del Gobierno Vasco, de acuerdo con los indicadores
epidemiológicos señalados.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entiende por tasa de incidencia
acumulada el número de casos confirmados en los 14 días anteriores a la fecha de
determinación del nivel.
4. Sin perjuicio de los estadios o niveles arriba señalados, dentro de cada nivel se
podrán adoptar medidas complementarias o específicas en función de los siguientes
indicadores epidemiológicos complementarios:
– Tendencia al alza, a la baja, o estable: Por tendencia estabilizada o a la baja, o por
tendencia al alza, se entenderá la valoración de la curva por períodos semanales en el
sentido que proceda.
cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es
Nivel 5. Transmisión muy alta: tasas de incidencia acumulada en catorce días
superiores a 500 casos por cada 100.000 habitantes.
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 84470
Deber de colaboración.
Conforme a la normativa general de salud pública, todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud
pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su
ejecución.
Artículo 7.
Establecimiento de niveles de alerta.
1. A los efectos de la adopción de diferentes tipos de medidas para la contención
de la pandemia de COVID-19 en los términos previstos en esta ley, se establecen los
siguientes estadios y niveles de alerta:
a) Estadio 1. Estabilización a la baja en tasas de incidencia acumulada en catorce
días superiores a 1 e inferiores a 300 casos por cada 100.000 habitantes.
Dentro del estadio 1 podrán diferenciarse las siguientes situaciones:
Nivel 1. Transmisión baja: Tasas de incidencia acumulada en catorce días de
hasta 60 casos por cada 100.000 habitantes.
Nivel 2. Transmisión moderada: Tasas de incidencia acumulada en catorce días
superiores a 60 y hasta 150 casos por cada 100.000 habitantes.
Nivel 3. Transmisión tensionada estabilizada: Tasas de incidencia acumulada en
catorce días superiores a 150 y hasta 300 casos por cada 100.000 habitantes,
estabilizadas a la baja.
b) Estadio 2. Situación de transmisión tensionada con tendencia al alza o
estabilizadas a la baja en tasas de incidencia acumulada en catorce días superiores
a 300 y hasta 400 casos por cada 100.000 habitantes.
Dentro del estadio 2 podrán diferenciarse las siguientes situaciones:
Nivel 3. Transmisión tensionada al alza: tasas de incidencia acumulada en catorce
días superiores a 150 y hasta 300 casos por cada 100.000 habitantes, con tendencia al
alza.
Nivel 4. Transmisión alta: tasas de incidencia acumulada en catorce días superiores
a 300 y hasta 500 casos por cada 100.000 habitantes.
c) Estadio 3. Situación de transmisión muy alta con tasas de incidencia acumulada
en catorce días superiores a 500 casos por cada 100.000 habitantes.
Dentro del estadio 3 solo podrá darse la siguiente situación:
2. El estadio y nivel de alerta en que se encuentre cada una de las demarcaciones
territoriales a las que se refiere el artículo 3.2 se establecerá en función de la situación
epidemiológica objetivada semanalmente por orden de la persona titular del
Departamento de Salud del Gobierno Vasco, de acuerdo con los indicadores
epidemiológicos señalados.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entiende por tasa de incidencia
acumulada el número de casos confirmados en los 14 días anteriores a la fecha de
determinación del nivel.
4. Sin perjuicio de los estadios o niveles arriba señalados, dentro de cada nivel se
podrán adoptar medidas complementarias o específicas en función de los siguientes
indicadores epidemiológicos complementarios:
– Tendencia al alza, a la baja, o estable: Por tendencia estabilizada o a la baja, o por
tendencia al alza, se entenderá la valoración de la curva por períodos semanales en el
sentido que proceda.
cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es
Nivel 5. Transmisión muy alta: tasas de incidencia acumulada en catorce días
superiores a 500 casos por cada 100.000 habitantes.