I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 84500

b) Las reuniones o eventos multitudinarios o manifestaciones no comunicadas o
prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios sanitarios o
básicos para el abastecimiento a la población de bienes y servicios, o en sus
inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de estas, cuando, en cualquiera de
estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las
personas. En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables las
personas organizadoras o promotoras.
c) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas multitudinarias
quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por
razones de salud pública.
d) Negarse los medios de comunicación social a publicar, transmitir o difundir de
manera inmediata, prioritaria y destacada la información, avisos, órdenes e instrucciones
dictadas por las autoridades competentes y dirigidas a la población.
e) Negarse las empresas titulares de las redes y los servicios de
telecomunicaciones a ponerlos a disposición de las autoridades de protección civil
cuando estas los requieran para emitir avisos o alertas a la población.
f) El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las
autoridades sanitarias competentes, o de requerimientos o instrucciones directas,
cuando se produzca de modo reiterado y concurra daño grave para la salud de las
personas.
g) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión violenta
ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes en el ámbito de las funciones
previstas por esta ley.
h) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias muy graves, o
hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
i) La reincidencia en la comisión de faltas muy graves en los últimos cinco años.
Artículo 43.

Sanciones accesorias.

1. Cuando las infracciones guarden relación con las normas de higiene o sanitarias
aplicables a edificios e instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades
recreativas, establecimientos e instalaciones industriales, comerciales o de servicios,
infraestructuras críticas, o instalaciones dedicadas al uso por personas especialmente
vulnerables, las sanciones aplicables por infracciones graves podrán ir acompañadas
como sanción accesoria de la clausura temporal del local, centro o instalación o
suspensión temporal de las actividades de riesgo, o la suspensión temporal de las
licencias, autorizaciones o permisos de hasta seis meses, suspensión que, en caso de
reincidencia, podrá ser de hasta un año.
2. En el mismo caso del apartado anterior, las sanciones aplicables por infracciones
muy graves podrán ir acompañadas como sanción accesoria del cierre temporal de los
establecimientos o servicios o de la suspensión temporal de licencias, autorizaciones o
permisos por un plazo de desde seis meses y un día a dos años, suspensión que, en
caso de reincidencia, podrá ser de dos años y un día hasta cinco años.

Sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley de Gestión de
Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, y del Plan de
Protección Civil de Euskadi-Labi, para la gestión de la emergencia sanitaria que esta ley
declara, el Consejo Asesor previsto en el marco organizativo general de la protección
civil de la Comunidad Autónoma contará con un comité técnico del Labi o grupo de
apoyo técnico para la gestión de la pandemia de COVID-19, nombrado por el
Lehendakari como responsable de la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de
Euskadi, con personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en las diversas

cve: BOE-A-2021-11766
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Disposición adicional primera. Adaptación de las previsiones del marco organizativo
general previsto en el Plan de Protección Civil de Euskadi-Labi a la situación de
emergencia sanitaria originada por la pandemia de COVID-19.