I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

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facetas científicas y de gestión implicadas. Estará dirigido por el mismo Lehendakari o
por la persona por él designada, que asumirá e integrará todas las funciones de los
grupos de acción previstos en el citado Plan de Protección Civil de Euskadi-Labi que no
vengan expresamente atribuidas por el propio Lehendakari a cualquiera de esos grupos
de acción u otros que pudieran crearse. En caso de apreciarse su necesidad, podrá
establecerse una reglamentación organizativa.
Los dictámenes que emita el Consejo Asesor del Labi, así como los que emita su
comité técnico de apoyo, tendrán garantizada su transparencia y publicidad, siendo
obligatoria su remisión periódica al Parlamento Vasco, a las juntas generales de los
territorios históricos y a la Asociación de Municipios Vascos Eudel.
Disposición adicional segunda.

Justificación de las medidas.

Las medidas preventivas y restrictivas que se adopten en aplicación de esta ley
tendrán que ir acompañadas de un juicio de proporcionalidad basado en la evidencia
científica y en criterios que justifiquen su adopción, permitiendo y facilitando en todo caso
el necesario y adecuado control político y judicial.
Disposición adicional tercera.

Comunicación.

A fin de poder atender con la máxima eficacia a todas las personas, las
administraciones públicas vascas intensificarán en todas sus acciones la obligación de
comunicar de manera clara las medidas que depare la presente ley, contando en todo
caso con versiones adaptadas o en formatos más accesibles de lectura fácil,
garantizando la accesibilidad cognitiva de toda la población a la información institucional
y posibilitando en todo caso una máxima difusión, conocimiento y cercanía de todas las
medidas. Se primarán la presencialidad, la extensión del servicio telefónico, las medidas
para paliar la brecha digital y las formas de comunicación adaptadas a la diversidad
funcional.
Disposición transitoria.
1. Las normas sobre régimen sancionador previstas en esta ley solo serán de
aplicación a las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor en la
medida en que la sanción máxima prevista en esta ley resulte menor que la mínima
prevista por la ley sustantiva conforme a la cual se haya tramitado el procedimiento o de
otra manera resulten más favorables para la presunta persona infractora.
2. Las infracciones cometidas bajo la vigencia de esta ley que se ventilen en
procedimientos que tengan que ser tramitados una vez agotado el plazo de vigencia de
la misma seguirán siendo sancionadas de conformidad con lo que en la misma se
establece, hasta que recaiga la resolución firme correspondiente.
Disposición final.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, 24 de junio de 2021.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 128, de 30 de junio de 2021)

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».