I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 84499
los dos máximos niveles de alerta previstos en esta ley, cuando no constituya falta más
grave.
e) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, persona
empleada pública o corporación oficial la ejecución de acuerdos o resoluciones
administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos
legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
f) La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito
público ordenada por la autoridad competente cuando se produzcan alteraciones del
orden público, con peligro para personas o bienes.
3. Son infracciones graves en grado superior, sancionables con multa de 15.001
a 30.000 euros, las siguientes:
a) Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los
servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o la
integridad de las personas, o agravando las consecuencias del suceso que motive la
actuación de aquellos.
b) La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios
sanitarios o básicos para el abastecimiento a la población de bienes y servicios, cuando
se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
c) Cualquiera de las previstas con grado medio que se realice de forma consciente
y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.
d) Dañar o alterar gravemente el adecuado funcionamiento del equipamiento o
instalaciones puestos al servicio de los planes de protección civil o los servicios
sanitarios de urgencia o cuidados intensivos.
Artículo 42.
Infracciones muy graves y grados y sanciones que les son aplicables.
a) La negativa reiterada a cumplir los especiales deberes de colaboración
impuestos por esta ley a los titulares de derechos sobre bienes públicos o que gestionen
servicios públicos o de interés general o servicios sanitarios, o que gestionen servicios y
suministros básicos.
b) Impedir la requisa temporal, la intervención o la ocupación temporal y transitoria
de los bienes necesarios para afrontar la emergencia sanitaria acordada por las
autoridades competentes de acuerdo con esta ley.
c) Negarse, sin causa justificada, a realizar las prestaciones personales ordenadas
de conformidad con la presente ley por la autoridad competente en materia de protección
civil o sus agentes, estando vigente, en el ámbito territorial en el que se hayan producido
los hechos, cualquiera de los dos máximos niveles de alerta previstos en la misma.
d) El incumplimiento, por las entidades que gestionen actividades de riesgo
catalogadas, de su deber de comunicación inmediata de cualquier situación de que
tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia que precise la activación de
un plan de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de
autoprotección, cuando ello guarde relación con las obligaciones previstas en esta ley.
e) Impedir la inspección, por las autoridades competentes en materia de protección
civil, de los recursos y servicios afectos a los planes de protección civil, así como del
cumplimiento de las exigencias de autoprotección previstas en la normativa vigente,
cuando ello guarde relación con las obligaciones previstas en esta ley.
2. Son infracciones muy graves en grado superior, sancionables con multa
de 60.001 a 600.000 euros, las siguientes:
a) Las acciones u omisiones previstas en los apartados anteriores que produzcan
un daño muy grave para la salud de la población.
cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es
1. Son infracciones muy graves en grado menor, sancionables con multa de 30.001
a 60.000 euros, las siguientes:
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 84499
los dos máximos niveles de alerta previstos en esta ley, cuando no constituya falta más
grave.
e) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, persona
empleada pública o corporación oficial la ejecución de acuerdos o resoluciones
administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos
legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
f) La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito
público ordenada por la autoridad competente cuando se produzcan alteraciones del
orden público, con peligro para personas o bienes.
3. Son infracciones graves en grado superior, sancionables con multa de 15.001
a 30.000 euros, las siguientes:
a) Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los
servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o la
integridad de las personas, o agravando las consecuencias del suceso que motive la
actuación de aquellos.
b) La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios
sanitarios o básicos para el abastecimiento a la población de bienes y servicios, cuando
se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
c) Cualquiera de las previstas con grado medio que se realice de forma consciente
y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.
d) Dañar o alterar gravemente el adecuado funcionamiento del equipamiento o
instalaciones puestos al servicio de los planes de protección civil o los servicios
sanitarios de urgencia o cuidados intensivos.
Artículo 42.
Infracciones muy graves y grados y sanciones que les son aplicables.
a) La negativa reiterada a cumplir los especiales deberes de colaboración
impuestos por esta ley a los titulares de derechos sobre bienes públicos o que gestionen
servicios públicos o de interés general o servicios sanitarios, o que gestionen servicios y
suministros básicos.
b) Impedir la requisa temporal, la intervención o la ocupación temporal y transitoria
de los bienes necesarios para afrontar la emergencia sanitaria acordada por las
autoridades competentes de acuerdo con esta ley.
c) Negarse, sin causa justificada, a realizar las prestaciones personales ordenadas
de conformidad con la presente ley por la autoridad competente en materia de protección
civil o sus agentes, estando vigente, en el ámbito territorial en el que se hayan producido
los hechos, cualquiera de los dos máximos niveles de alerta previstos en la misma.
d) El incumplimiento, por las entidades que gestionen actividades de riesgo
catalogadas, de su deber de comunicación inmediata de cualquier situación de que
tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia que precise la activación de
un plan de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de
autoprotección, cuando ello guarde relación con las obligaciones previstas en esta ley.
e) Impedir la inspección, por las autoridades competentes en materia de protección
civil, de los recursos y servicios afectos a los planes de protección civil, así como del
cumplimiento de las exigencias de autoprotección previstas en la normativa vigente,
cuando ello guarde relación con las obligaciones previstas en esta ley.
2. Son infracciones muy graves en grado superior, sancionables con multa
de 60.001 a 600.000 euros, las siguientes:
a) Las acciones u omisiones previstas en los apartados anteriores que produzcan
un daño muy grave para la salud de la población.
cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es
1. Son infracciones muy graves en grado menor, sancionables con multa de 30.001
a 60.000 euros, las siguientes: