I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 84498

a la COVID-19 o a un número especialmente grande de personas en relación con la
infecciosidad del virus.
b) La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a
las autoridades sanitarias, a las autoridades de protección civil o a sus agentes, en el
desarrollo de las labores de inspección o control sanitario.
c) El incumplimiento, por parte del personal que en virtud de sus funciones deba
tener acceso a la información relacionada con el estado individual de salud, del deber de
garantizar la confidencialidad y la intimidad de las personas en relación con o por datos
obtenidos en relación con los esfuerzos de contención de la pandemia, en los términos
previstos por esta ley.
d) El incumplimiento, por negligencia grave, de los requisitos, obligaciones o
prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria en materia de contención de la
pandemia, así como cualquier otro comportamiento que suponga imprudencia grave en
relación con lo mismo, siempre que ocasionen alteración o riesgo sanitario, aunque sean
de escasa entidad, incluyendo la apertura de locales, establecimientos o instalaciones o
la organización de actividades sociales, culturales o de otro tipo en contra de las
prohibiciones expresas previstas en esta ley en función del nivel de alerta vigente en
cada momento. Y el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometidos por
negligencia simple, produzcan riesgo o alteración sanitaria grave. A los efectos de esta
letra, constituirá un supuesto de negligencia la omisión del deber de control o la falta de
los controles y precauciones higiénico-sanitarias exigibles en la actividad, servicio o
instalación de que se trate.
e) La promoción o venta de materiales sanitarios o higiénico-sanitarios para usos
relativos a la contención de la pandemia, la evitación de los contagios o el tratamiento de
la enfermedad cuyo uso no esté autorizado por la normativa vigente en la elaboración del
producto de que se trate, cuando no produzcan riesgos graves y directos para la salud
de los consumidores.
f) La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los cuerpos y fuerzas de
seguridad o a los agentes de la autoridad sanitaria o de protección civil en el ejercicio de
las funciones atribuidas por esta ley o en la prevención de acciones que puedan poner
en riesgo la salud pública, cuando no sean constitutivas de delito o de infracción más
grave, o la resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren exigibles de
acuerdo con lo previsto en esta ley, incluida la negativa de acceso o la obstrucción
deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo
dispuesto en esta ley.
g) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa, intervención u ocupación temporal y
transitoria de los bienes y medios que sean necesarios para hacer frente a una
emergencia, habiendo sido ordenadas dichas medidas por la autoridad competente en
materia de protección civil.
h) La reincidencia en la comisión de infracciones leves de la misma naturaleza, en
los últimos tres meses.
2. Son infracciones graves en grado medio, sancionables con multa de 3.001
a 15.000 euros, las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las
autoridades sanitarias.
b) La negativa absoluta y reiterada a facilitar información o prestar colaboración a
los servicios de control e inspección.
c) El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si
comporta daños efectivos para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción más
grave.
d) Desobedecer las órdenes e instrucciones directas emanadas de las autoridades
competentes en materia de protección civil, salud pública o sus agentes, estando
vigente, en el ámbito territorial en el que se hayan producido los hechos, cualquiera de

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Núm. 168