I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 84497
responsables los procedimientos que se establezcan para el suministro de datos y
documentos o haciéndolo de forma notoriamente defectuosa.
c) La negativa a informar a las personas que se dirijan a los servicios sanitarios
sobre el nivel de riesgo conocido o sobre la situación epidemiológica conocida, o sobre la
información pública a disposición de las autoridades sanitarias en relación con la
contención o la lucha contra la pandemia, en los términos previstos por esta ley.
d) La emisión o difusión al público de anuncios publicitarios o propaganda
comercial con repercusión directa sobre los esfuerzos para contener la pandemia o con
el fin de promover la contratación de bienes o servicios sanitarios o higiénico-sanitarios,
sin haber obtenido la correspondiente autorización u homologación administrativosanitaria cuando esta sea exigible.
e) Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que la perturbe
o retrase.
f) No comunicar a las autoridades competentes sanitarias o de protección civil
cualquier circunstancia o incidente que pueda generar situaciones de emergencia,
cuando no sea constitutiva de infracción más grave.
g) No comunicar, las personas responsables de los planes de contingencia, de
reducción de riesgos, de evaluación de riesgos o de protocolos equivalentes a los que se
refiere esta ley, cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situación de riesgo
cubierta por el plan o a la operatividad de los recursos y servicios establecidos para
combatirla.
h) Las conductas equivalentes a las de grado menor o medio, pero cometidas
estando vigente, en el ámbito territorial en el que se hayan producido los hechos,
cualquiera de los dos máximos niveles de alerta previstos en esta ley y que hayan
puesto en peligro la integridad física de las personas o hayan aumentado la situación de
riesgo.
i) La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de
las funciones atribuidas por esta ley, cuando no sean constitutivas de delito o de
infracción más grave, así como la negativa a identificarse, la alegación de datos falsos o
inexactos en los procesos de identificación o en relación con la documentación personal
justificativa del traslado o desplazamiento, cuando la misma sea legalmente exigible a
las personas físicas individuales en atención a las normas en materia de confinamiento
perimetral, límites horarios para el tránsito o similares en relación con las medidas
previstas en esta ley.
j) El incumplimiento de las obligaciones de aforo por parte de establecimientos,
negocios, locales o instalaciones públicas o privadas, o de los límites del número de
asistentes a los actos y reuniones sociales de carácter privado, cuando no constituyan
una infracción más grave en función de los criterios de graduación previstos en esta ley.
k) El incumplimiento, por parte de establecimientos, negocios, locales o
instalaciones públicas o privadas, de la obligación de disponer de agua y jabón, geles
hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados que sean fácilmente
accesibles para la clientela, personas usuarias, visitantes o personas trabajadoras, o de
las medidas higiénico-sanitarias y de ventilación de carácter general o adaptadas al nivel
de alerta vigente en cada momento.
Infracciones graves y grados y sanciones que les son aplicables.
1. Son infracciones graves en grado menor, sancionables con multa de 1.501
a 3.000 euros, las siguientes:
a) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares
o definitivas que formulen las autoridades sanitarias en relación con las medidas
previstas en esta ley, siempre que se produzca por primera vez y no concurra daño grave
para la salud de las personas. Se entenderá en todo caso por daño grave, a estos
efectos, la afectación a personas o a categorías de personas especialmente vulnerables
cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 84497
responsables los procedimientos que se establezcan para el suministro de datos y
documentos o haciéndolo de forma notoriamente defectuosa.
c) La negativa a informar a las personas que se dirijan a los servicios sanitarios
sobre el nivel de riesgo conocido o sobre la situación epidemiológica conocida, o sobre la
información pública a disposición de las autoridades sanitarias en relación con la
contención o la lucha contra la pandemia, en los términos previstos por esta ley.
d) La emisión o difusión al público de anuncios publicitarios o propaganda
comercial con repercusión directa sobre los esfuerzos para contener la pandemia o con
el fin de promover la contratación de bienes o servicios sanitarios o higiénico-sanitarios,
sin haber obtenido la correspondiente autorización u homologación administrativosanitaria cuando esta sea exigible.
e) Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que la perturbe
o retrase.
f) No comunicar a las autoridades competentes sanitarias o de protección civil
cualquier circunstancia o incidente que pueda generar situaciones de emergencia,
cuando no sea constitutiva de infracción más grave.
g) No comunicar, las personas responsables de los planes de contingencia, de
reducción de riesgos, de evaluación de riesgos o de protocolos equivalentes a los que se
refiere esta ley, cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situación de riesgo
cubierta por el plan o a la operatividad de los recursos y servicios establecidos para
combatirla.
h) Las conductas equivalentes a las de grado menor o medio, pero cometidas
estando vigente, en el ámbito territorial en el que se hayan producido los hechos,
cualquiera de los dos máximos niveles de alerta previstos en esta ley y que hayan
puesto en peligro la integridad física de las personas o hayan aumentado la situación de
riesgo.
i) La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de
las funciones atribuidas por esta ley, cuando no sean constitutivas de delito o de
infracción más grave, así como la negativa a identificarse, la alegación de datos falsos o
inexactos en los procesos de identificación o en relación con la documentación personal
justificativa del traslado o desplazamiento, cuando la misma sea legalmente exigible a
las personas físicas individuales en atención a las normas en materia de confinamiento
perimetral, límites horarios para el tránsito o similares en relación con las medidas
previstas en esta ley.
j) El incumplimiento de las obligaciones de aforo por parte de establecimientos,
negocios, locales o instalaciones públicas o privadas, o de los límites del número de
asistentes a los actos y reuniones sociales de carácter privado, cuando no constituyan
una infracción más grave en función de los criterios de graduación previstos en esta ley.
k) El incumplimiento, por parte de establecimientos, negocios, locales o
instalaciones públicas o privadas, de la obligación de disponer de agua y jabón, geles
hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados que sean fácilmente
accesibles para la clientela, personas usuarias, visitantes o personas trabajadoras, o de
las medidas higiénico-sanitarias y de ventilación de carácter general o adaptadas al nivel
de alerta vigente en cada momento.
Infracciones graves y grados y sanciones que les son aplicables.
1. Son infracciones graves en grado menor, sancionables con multa de 1.501
a 3.000 euros, las siguientes:
a) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares
o definitivas que formulen las autoridades sanitarias en relación con las medidas
previstas en esta ley, siempre que se produzca por primera vez y no concurra daño grave
para la salud de las personas. Se entenderá en todo caso por daño grave, a estos
efectos, la afectación a personas o a categorías de personas especialmente vulnerables
cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.