I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 84495
f) La ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el
rostro, impidiendo o dificultando la identificación o, en su caso, empleando algún otro
método fraudulento para ocultar o enmascarar los hechos.
2. Junto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad previstas en el
artículo 7 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las
Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco o norma que la
sustituya, y a los efectos de la individualización de las sanciones correspondientes, se
tendrán en cuenta, por orden de importancia:
a) La entidad del perjuicio efectivamente causado y, en su caso, el número de
personas afectadas y la gravedad de la afección originada.
b) La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o
restablecimiento de la salud pública y la posibilidad de generalización de la infracción.
c) La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública y
su permanencia o transitoriedad.
d) El grado de culpabilidad o de intencionalidad, así como el incumplimiento de las
advertencias previas.
e) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la
infracción.
f) Cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que tenga virtualidad para incidir
en el grado de reprochabilidad de la conducta o en el de la culpabilidad de la persona
imputada, en un sentido atenuante o agravante.
g) La capacidad económica de la persona infractora.
Artículo 39.
Plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy
graves a los cinco años.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al
año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy
graves a los cinco años.
Artículo 40.
Infracciones leves y grados y sanciones que les son aplicables.
a) Aquellas infracciones leves que, por la especial concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad o que pudieran afectar a los efectos de la
individualización prevista en esta ley, no merezcan una sanción superior.
b) No acudir, teniendo obligación de hacerlo, a la llamada de movilización efectuada
por las autoridades sanitarias o de protección civil competentes, en caso de ejercicio o
simulacro, salvo causa justificada.
c) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad
competente en materia sanitaria o de protección civil o sus agentes durante la realización
de ejercicios o simulacros.
d) El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación personal
justificativa del traslado o desplazamiento, cuando la misma sea legalmente exigible a
las personas físicas individuales en atención a las normas en materia de confinamiento
perimetral, límites horarios para el tránsito o similares en relación con las medidas
previstas en esta ley. La insuficiencia o simple irregularidad de la documentación
personal justificativa del traslado o desplazamiento se equiparará en los mismos
términos, sin perjuicio de la moderación que proceda a los efectos de la individualización
de la sanción.
e) Las faltas de respeto y consideración graves cuyo destinatario sea un miembro
de las fuerzas y cuerpos de seguridad, personal sanitario o voluntarios de protección civil
cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es
1. Son infracciones leves en grado menor, sancionables con multa de 100 a 150
euros, las siguientes:
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 84495
f) La ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el
rostro, impidiendo o dificultando la identificación o, en su caso, empleando algún otro
método fraudulento para ocultar o enmascarar los hechos.
2. Junto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad previstas en el
artículo 7 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las
Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco o norma que la
sustituya, y a los efectos de la individualización de las sanciones correspondientes, se
tendrán en cuenta, por orden de importancia:
a) La entidad del perjuicio efectivamente causado y, en su caso, el número de
personas afectadas y la gravedad de la afección originada.
b) La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o
restablecimiento de la salud pública y la posibilidad de generalización de la infracción.
c) La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública y
su permanencia o transitoriedad.
d) El grado de culpabilidad o de intencionalidad, así como el incumplimiento de las
advertencias previas.
e) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la
infracción.
f) Cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que tenga virtualidad para incidir
en el grado de reprochabilidad de la conducta o en el de la culpabilidad de la persona
imputada, en un sentido atenuante o agravante.
g) La capacidad económica de la persona infractora.
Artículo 39.
Plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy
graves a los cinco años.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al
año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy
graves a los cinco años.
Artículo 40.
Infracciones leves y grados y sanciones que les son aplicables.
a) Aquellas infracciones leves que, por la especial concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad o que pudieran afectar a los efectos de la
individualización prevista en esta ley, no merezcan una sanción superior.
b) No acudir, teniendo obligación de hacerlo, a la llamada de movilización efectuada
por las autoridades sanitarias o de protección civil competentes, en caso de ejercicio o
simulacro, salvo causa justificada.
c) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad
competente en materia sanitaria o de protección civil o sus agentes durante la realización
de ejercicios o simulacros.
d) El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación personal
justificativa del traslado o desplazamiento, cuando la misma sea legalmente exigible a
las personas físicas individuales en atención a las normas en materia de confinamiento
perimetral, límites horarios para el tránsito o similares en relación con las medidas
previstas en esta ley. La insuficiencia o simple irregularidad de la documentación
personal justificativa del traslado o desplazamiento se equiparará en los mismos
términos, sin perjuicio de la moderación que proceda a los efectos de la individualización
de la sanción.
e) Las faltas de respeto y consideración graves cuyo destinatario sea un miembro
de las fuerzas y cuerpos de seguridad, personal sanitario o voluntarios de protección civil
cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es
1. Son infracciones leves en grado menor, sancionables con multa de 100 a 150
euros, las siguientes: