I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 84468

El título segundo regula la declaración de la situación de emergencia sanitaria, el
principio de precaución y el deber de colaboración, así como el establecimiento de los
estadios y niveles de alerta.
El título tercero regula la ordenación de las organizaciones y sistemas públicos de
protección, procediendo a la determinación de las medidas específicas aplicables a cada
nivel de alerta territorial y administraciones competentes, estableciendo un marco de
audiencia directa a las personas interesadas y foros de participación ciudadana e
información al Parlamento Vasco, así como la determinación, movilización y gestión de
recursos vinculados a la emergencia sanitaria y prestaciones personales conectadas a la
declaración del estado de alarma.
El título cuarto regula el sistema integral de información de salud para la gestión de la
emergencia sanitaria, determinando la capacidad de información sanitaria y
estableciendo determinaciones respecto a la realización de pruebas diagnósticas y
vacunación, test aleatorios, cribados y rastreo de contagios y contactos, así como
garantías específicas respecto a las aplicaciones informáticas y el tratamiento
instrumental de datos personales. Por último, se establecen las especialidades precisas
en lo relativo a los regímenes de inspección y control.
El título quinto establece las medidas generales y específicas para cada nivel de
alerta y comprende seis capítulos, dedicados el primero a la regulación de las medidas
generales y de prevención general y los siguientes a los cinco niveles de alerta
comprendidos en esta ley. Obviamente, las medidas que conforman cada uno de los
niveles de alerta tienen un rigor creciente, desde el nivel 1 hasta el 5.
El título sexto regula una importante aportación de esta ley, solamente al alcance de
normas de este mismo rango, como es el ordenar de forma coherente todo el elenco de
posibles regímenes sancionadores que se apilan de forma concurrente de cara a
garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas, tanto en el seno del régimen
excepcional del estado de alarma, como desde la legislación ordinaria. Y que, por el
hecho de que no comparten ni un esquema homogéneo de sanciones aplicable a cada
categoría de infracción, ni un abanico de sanciones o tipos específicamente adaptado a
las necesidades y obligaciones personales o colectivas impuestas por la pandemia, a la
vez que imprescindibles para garantizar la efectividad de las medidas, son fuente de una
inseguridad jurídica indeseable y perniciosa para la ciudadanía.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

a) Declaración de la situación de emergencia sanitaria y establecimiento de niveles
de alerta, así como, en su caso, las que correspondan al estado de alarma, en relación
con la pandemia de COVID-19.
b) Regulación concreta del régimen jurídico para el control de la pandemia de
COVID-19, y diferentes medidas que se pueden adoptar en función de dichos niveles, en
el marco establecido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública.
c) Adaptación de situaciones derivadas de las leyes en vigor con el objetivo de
mejorar la resiliencia de instituciones y servicios públicos como consecuencia de las
lecciones aprendidas en el curso de la pandemia de COVID-19 y de su gestión.

cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es

Es objeto de esta ley la regulación de los instrumentos jurídicos y actuaciones que
competen a las administraciones públicas vascas con el fin de prevenir y preservar la
salud pública, garantizar la seguridad de las personas y sostener las capacidades del
sistema sanitario vasco durante la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la
pandemia de la COVID-19, habilitando la adopción de aquellas medidas de respuesta
que requieren normas con rango de ley en atención a las siguientes materias: