I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 84492

b) Confinamientos individuales y colectivos: Se valorarán nuevas y más eficaces
medidas de confinamiento individuales o para colectivos específicos, previa justificación
y autorización o ratificación judicial.
c) Horarios de cierre: Se adelantarán los horarios de cierre de todo tipo de
actividades económicas y sociales, pudiéndose suspender aquellas que más incidan
sobre el contacto social.
2. Así mismo, en este nivel de alerta se aplicarán también las medidas generales y
específicas del nivel de alerta 4 que no se vean desplazadas por las previstas en este
artículo.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
Artículo 35. Legislación aplicable, habilitación para su desarrollo y normas aplicables
para resolver el concurso de leyes.
1. La remisión a las leyes que, en relación con el régimen sancionador aplicable
respecto al incumplimiento de las medidas que amparan, hacen el artículo 15 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y, por referencia
del mismo, el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, se entenderán hechas
a esta ley, como ley especial aplicable de forma prevalente sobre las leyes de carácter
general.
2. Solo en ausencia de un precepto especial aplicable en virtud de la presente ley
podrán ser sancionadas, por aplicación de las normas generales, las conductas que, sin
ser subsumibles en las descritas en los artículos siguientes, puedan ser calificadas como
infracción administrativa de acuerdo a los respectivos regímenes sancionadores
generales previstos en:
– Los artículos 35 y siguientes de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación
Sanitaria de Euskadi.
– Los artículos 32 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad.
– Los artículos 55 y siguientes de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública.
– Los artículos 30 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana.
– Los artículos 68 y siguientes del texto refundido de la Ley de Gestión de
Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril.
3. A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, así como a fin de
resolver la concurrencia entre varios preceptos de entre los previstos en esta ley, se
aplicarán las siguientes normas:
a) Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de
esta u otra ley se sancionarán observando las siguientes reglas:
i. El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
ii. El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones
consumidas en aquel.
iii. En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que
sancionen el hecho con una sanción menor.

cve: BOE-A-2021-11766
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Núm. 168