I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 84491

CAPÍTULO V
Medidas aplicables al nivel de alerta 4
Artículo 32. Medidas generales por mandato de la ley en alerta 4.
1. Con carácter general y por mandato de esta ley, en este nivel de alerta se
aplicarán automáticamente las siguientes medidas:
a) Movilidad interna dentro del territorio: Se establecerán restricciones de movilidad
interna dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que podrán afectar
tanto al confinamiento perimetral territorial de municipios como al de territorios históricos,
respetando en su caso los límites dispuestos por el régimen jurídico de la declaración del
estado de alarma.
b) Grupos de personas: Se podrá limitar la permanencia de grupos de personas en
espacios públicos y privados a un máximo de cuatro personas, respetando en su caso
los límites dispuestos por el régimen jurídico de la declaración del estado de alarma.
2. Así mismo, en este nivel de alerta se aplicarán también las medidas generales y
específicas del nivel de alerta 3 que no se vean desplazadas por las previstas en este
artículo y el siguiente.
3. Centros sociosanitarios. Las salidas especiales quedarán suspendidas si la
situación epidemiológica presenta una tendencia al alza. Para aplicar la mencionada
suspensión, deberá observarse la situación epidemiológica, bien en el ámbito municipal
donde se encuentra el centro, o bien en el del municipio de destino de la salida.
Artículo 33.

Medidas específicas en alerta 4.

Además de las previstas por el artículo anterior, en este nivel de alerta se podrán
adoptar las siguientes medidas específicas:
1. Actividades económicas no esenciales. Cierre de todo tipo de actividades
económicas no esenciales, valorándose en caso de mantenerse su apertura al público el
uso máximo de un 35 por ciento de su aforo.
2. Suspensión de todo tipo de actividades sociales y culturales en formato
presencial.
3. Actividad educativa. Valoración del pase de la actividad educativa presencial a
un formato online.
4. Actividad deportiva. Valoración de la suspensión de toda actividad deportiva que
no sea profesional o semiprofesional, quedando posibilitada únicamente, y con las
restricciones que procedan, la actividad física al aire libre, individual o de dos
convivientes.
CAPÍTULO VI
Medidas aplicables al nivel de alerta 5
Medidas generales por mandato de la ley en alerta 5.

1. Con carácter general y por mandato de esta ley, en este nivel de alerta se
aplicarán automáticamente las siguientes medidas:
a) Movilidad y circulación nocturnas: Se intensificarán las medidas de restricción de
la movilidad nocturna o de limitación de la libertad de circulación de las personas en
horario nocturno, respetando en su caso los límites dispuestos por el régimen jurídico de
la declaración del estado de alarma.

cve: BOE-A-2021-11766
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Artículo 34.