I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 84490
7. Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares. Las
actividades con guía se realizarán en grupos de hasta seis personas. Deberán
establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad
interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad
interpersonal de 1,5 metros. Los grupos escolares estables podrán asistir con un solo
guía.
8. Centros recreativos turísticos y acuario. Las visitas de grupos serán de un
máximo de hasta seis personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para
procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y el
uso de mascarillas en todo momento. Los grupos escolares estables podrán asistir con
un solo guía.
9. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas. La actividad taurina de
espectáculos tradicionales, generales u otros, desarrollada en todas las plazas, recintos
e instalaciones taurinas al aire libre, deberá disponer de un plan de evaluación y
reducción de riesgos que será supervisado por la Dirección de Salud Pública. En todo
caso deberán contar con butacas preasignadas y no superar el 50 por ciento del aforo
autorizado, con un máximo de 600 personas, distribuidas de forma homogénea en el
recinto. En ningún caso se podrán celebrar actividades preparatorias ni complementarias
con la presencia de personas no relacionadas directamente con su ejecución.
10. Establecimientos y locales de juego y apuestas. La apertura al público de los
locales de juego y apuestas requerirá un aforo máximo del 50 por ciento. Las actividades
de juego y apuestas deberán realizarse de modo individual, y las personas deberán
permanecer sentadas. Las agrupaciones no podrán superar el número de seis personas.
Se deberá guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre las personas que
juegan. En cada cambio de persona participante en una posición de juego se deberá
garantizar la limpieza del espacio utilizado y que no se produce intercambio de objeto
alguno. Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a
las 20:00 horas, incluido el desalojo de la clientela, y no podrán abrir al público antes de
las 06:00 horas.
11. Actividad cinegética y pesca. Está permitida la actividad cinegética en todas sus
modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de
mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal
de 1,5 metros. Está permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y
recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad
interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de
seguridad interpersonal de 1,5 metros.
12. Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre. Los parques infantiles,
zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre
similares podrán estar abiertos al público, siempre que se respete un aforo máximo
estimado de una persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de
superficie del recinto.
Corresponderá a los ayuntamientos, y en su caso a las administraciones
competentes, la organización del espacio, así como la garantía de las condiciones de
limpieza e higiene.
Corresponderá igualmente a los ayuntamientos el favorecer un mayor uso del
espacio público al aire libre, de manera que haya más espacios disponibles para la
ciudadanía, respetando siempre lo establecido, en particular, en relación con la
celebración de eventos multitudinarios y con el riesgo de elevada afluencia de público.
cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 84490
7. Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares. Las
actividades con guía se realizarán en grupos de hasta seis personas. Deberán
establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad
interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad
interpersonal de 1,5 metros. Los grupos escolares estables podrán asistir con un solo
guía.
8. Centros recreativos turísticos y acuario. Las visitas de grupos serán de un
máximo de hasta seis personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para
procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y el
uso de mascarillas en todo momento. Los grupos escolares estables podrán asistir con
un solo guía.
9. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas. La actividad taurina de
espectáculos tradicionales, generales u otros, desarrollada en todas las plazas, recintos
e instalaciones taurinas al aire libre, deberá disponer de un plan de evaluación y
reducción de riesgos que será supervisado por la Dirección de Salud Pública. En todo
caso deberán contar con butacas preasignadas y no superar el 50 por ciento del aforo
autorizado, con un máximo de 600 personas, distribuidas de forma homogénea en el
recinto. En ningún caso se podrán celebrar actividades preparatorias ni complementarias
con la presencia de personas no relacionadas directamente con su ejecución.
10. Establecimientos y locales de juego y apuestas. La apertura al público de los
locales de juego y apuestas requerirá un aforo máximo del 50 por ciento. Las actividades
de juego y apuestas deberán realizarse de modo individual, y las personas deberán
permanecer sentadas. Las agrupaciones no podrán superar el número de seis personas.
Se deberá guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre las personas que
juegan. En cada cambio de persona participante en una posición de juego se deberá
garantizar la limpieza del espacio utilizado y que no se produce intercambio de objeto
alguno. Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a
las 20:00 horas, incluido el desalojo de la clientela, y no podrán abrir al público antes de
las 06:00 horas.
11. Actividad cinegética y pesca. Está permitida la actividad cinegética en todas sus
modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de
mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal
de 1,5 metros. Está permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y
recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad
interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de
seguridad interpersonal de 1,5 metros.
12. Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre. Los parques infantiles,
zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre
similares podrán estar abiertos al público, siempre que se respete un aforo máximo
estimado de una persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de
superficie del recinto.
Corresponderá a los ayuntamientos, y en su caso a las administraciones
competentes, la organización del espacio, así como la garantía de las condiciones de
limpieza e higiene.
Corresponderá igualmente a los ayuntamientos el favorecer un mayor uso del
espacio público al aire libre, de manera que haya más espacios disponibles para la
ciudadanía, respetando siempre lo establecido, en particular, en relación con la
celebración de eventos multitudinarios y con el riesgo de elevada afluencia de público.
cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168