I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 84489

Se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un
aforo máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada, hasta un máximo
de 600 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la
distancia de seguridad interpersonal (salvo en el caso de unidades de convivencia, que
podrán sentarse en localidades contiguas) o, en su defecto, la utilización de medidas
alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se
mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros; el público deberá
permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado. En el caso del equipo artístico,
se permitirá la interacción entre intérpretes durante el desarrollo del espectáculo.
5. Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.
Para los museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales,
las visitas de grupos serán de un máximo de hasta seis personas, sin contar a la persona
monitora o guía, y deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la
distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización
de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio,
aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Los grupos
escolares estables podrán asistir a los museos con un solo guía.
Podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo del 50 por ciento de su
capacidad autorizada en cada sala o espacio, con un máximo de 400 personas.
6. Práctica deportiva. La práctica deportiva se podrá desarrollar conforme a las
siguientes reglas:
– La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá
realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un
máximo de seis personas de forma simultánea.
– Se podrán realizar los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos
inmersos en competición profesional y federada. Corresponde a cada federación en su
ámbito y, en su caso, a las entidades responsables de cada competición, velar por el
estricto cumplimiento de las medidas y protocolos de prevención, que habrán de prever
expresamente.
– Se podrán realizar entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en
grupos de seis personas como máximo, sin variar su composición y no pudiéndose hacer
uso de vestuarios. Todo ello, siempre dentro del plazo en que sea posible disponer de
instalaciones necesarias. Queda también autorizada la posibilidad de competición en el
deporte escolar, cuando se circunscriba a equipos de diferentes centros escolares dentro
del mismo municipio.
– En los entrenamientos, desplazamientos y momentos anteriores y posteriores a la
práctica de deportes de equipo se guardarán las medidas de prevención básicas de
mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, grupos de seis
personas y uso de mascarilla.
– En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido
será del 50 por ciento de su capacidad autorizada. La práctica deportiva podrá realizarse
de forma individual o colectiva, como máximo en grupos de seis personas. En las clases
que se impartan de forma grupal, el número máximo de participantes será de seis
personas por grupo, respetándose en el espacio en que se impartan el aforo máximo
establecido.
– Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo
máximo. Estará permitida así mismo la utilización de duchas, siempre que su uso sea
individual. El uso de la mascarilla será obligatorio excepto en el momento de la ducha y
se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los
vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su
apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la
entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
– Se prohíbe la asistencia de público a eventos deportivos.

cve: BOE-A-2021-11766
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Núm. 168