I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 84488

b) Movilidad territorial: Se establecerán restricciones de movilidad del territorio de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, respetando en su caso los límites dispuestos por el
régimen jurídico de la declaración del estado de alarma.
c) Grupos de personas: Se podrá limitar la permanencia de grupos de personas en
espacios públicos y privados a un máximo de seis personas, respetando en su caso los
límites dispuestos por el régimen jurídico de la declaración del estado de alarma.
2. Así mismo, en este nivel de alerta se aplicarán también las medidas generales y
específicas del nivel de alerta 2 que no se vean desplazadas por las previstas en este
artículo y el siguiente.
Artículo 31. Medidas específicas en alerta 3.
Además de las previstas por el artículo anterior, en este nivel de alerta se podrán
adoptar las siguientes medidas específicas:
1. Establecimientos comerciales. Los establecimientos comerciales que cuenten
con una superficie superior a los 150 metros cuadrados pasarán a un aforo máximo
permitido del 40 por ciento de su capacidad, aplicándose en su caso ese mismo aforo
máximo en los centros comerciales en cada una de sus plantas y comercios, así como
en sus zonas comunes, independientemente de su superficie. Las personas
responsables de los centros o parques comerciales pondrán las medidas suficientes para
hacer cumplir esta limitación. Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas
como zonas infantiles o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas. Los
establecimientos de hostelería o restauración ubicados en instalaciones comerciales
responderán a lo dispuesto para este tipo de establecimientos.
2. Establecimientos de hostelería y restauración y asimilados. Los establecimientos
de hostelería y restauración, en función de la situación epidemiológica, podrán
mantenerse abiertos sin perjuicio del deber de cerrar en cualquier caso como máximo a
las 20:00 horas, incluido el desalojo de la clientela, y no podrán abrir al público antes de
las 06:00 horas.
La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse
hasta las 21:00 horas, debiendo estar, en cualquier caso, cerrado para cualquier otro
servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.
Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio podrán
permanecer abiertos entre las 20:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a
personas usuarias en tránsito.
Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.
3. Hoteles, campings y alojamientos turísticos. La ocupación de las zonas comunes
de los hoteles, campings y alojamientos turísticos se realizará con garantías de
mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros. El aforo máximo de cada una
de las zonas comunes será del 50 por ciento, no pudiendo superar en ningún caso el
límite de 30 personas de forma simultánea.
4. Eventos culturales o sociales. Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá
finalizar más tarde de las 21:00 horas.
Además de los que pertenezcan a la educación reglada, se permiten los ensayos y
actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal, siempre que se
observen condiciones muy restrictivas de higiene, mantenimiento de distancia
interpersonal y uso de mascarilla.
Se permiten los ensayos de grupos no profesionales de danzas, debiendo en todo
caso respetarse estrictamente las condiciones preventivas de mantenimiento de la
distancia interpersonal de seguridad, uso de mascarilla y grupos de seis personas sin
contacto físico.
Se permite la celebración de espectáculos culturales con público en instalaciones
propias o en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios con un aforo máximo
del 50 por ciento con un máximo de 400 personas.

cve: BOE-A-2021-11766
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Núm. 168