I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

1.

Sec. I. Pág. 84486

Actividad educativa, de formación y de investigación:

a) Toda actividad educativa, de formación y de investigación presencial, con
relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial, con inclusión de sus
diversas etapas y niveles y de la educación superior, así como a aquellas actividades de
aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de
toda la vida, se desarrollará atendiendo a las reglas recogidas en el presente artículo y
en todo caso conforme al Protocolo general de actuación en los centros educativos de la
Comunidad Autónoma de Euskadi frente al coronavirus (SARS-CoV-2) en el curso
escolar 2020-2021 o normativa que lo sustituya, elaborado por el Departamento de
Educación.
b) El sistema universitario vasco y el resto de centros universitarios ubicados en la
Comunidad Autónoma de Euskadi, en atención a su autonomía, cumplirán el protocolo
que regula el ejercicio de toda su actividad.
c) Asimismo, los centros, laboratorios, servicios de apoyo a la investigación y
administración, que realizan actividades en el ámbito de la investigación, cumplirán el
protocolo que regula el ejercicio de toda su actividad.
d) La actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y
centros de formación no reglada, tanto públicos como privados, podrá impartirse de un
modo presencial y con un máximo de hasta 25 personas.
Actividad comercial:

a) Horarios comerciales al público: Todos los establecimientos comerciales, con
excepción de las estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y
combustibles, deberán cerrar de acuerdo con su respectiva regulación y, en cualquier
caso, como máximo una hora antes de la hora de comienzo de la limitación de
circulación de las personas en horario nocturno. Las farmacias mantendrán su régimen
de horarios.
b) Recintos feriales: Los recintos feriales de la Comunidad Autónoma del País
Vasco podrán desarrollar la actividad ferial que constituye su actividad principal con un
aforo máximo del 50 por ciento de su capacidad autorizada en cada sala o espacio.
Deberán contar con todos los mecanismos indispensables para asegurar a las personas
visitantes, expositoras, organizadoras, proveedoras y trabajadoras un entorno seguro
con las máximas garantías higiénico-sanitarias. Igualmente deberán disponer de un
estricto protocolo sobre control de accesos, gestión preventiva de aforos, control y
monitorización del tráfico de personas y de distanciamiento social; higienización, calidad
y seguridad ambiental de las instalaciones; coordinación y comunicación con las
autoridades y servicios sanitarios, y actuaciones frente a posibles casos sospechosos y
sus correspondientes planes de asistencia.
c) Mercados y mercadillos: En el caso de los mercados que desarrollan su actividad
en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, su
número podrá verse reducido hasta el 50 por ciento de los puestos habituales o
autorizados, debiendo existir una separación entre puestos contiguos de al menos 1,5
metros, y limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento
de la distancia de seguridad interpersonal.
d) Otros locales e instalaciones comerciales: En el resto de locales e instalaciones
comerciales, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios
asegurará la distancia de seguridad interpersonal. Se dará preferencia a la atención a
personas clientes de más de sesenta y cinco años. En la medida de lo posible se
establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y personas usuarias y evitar
aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y
prevenir el contacto entre ellas. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará
establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo
de formación de aglomeraciones. A la entrada de los establecimientos se dispondrá de

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