I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 84485
2. Así mismo, en este nivel de alerta se aplicarán también las medidas generales y
específicas del nivel de alerta 1 que no se vean desplazadas por las previstas en este
artículo y el siguiente.
Artículo 29.
Medidas específicas en alerta 2.
Además de las previstas por el artículo anterior, en este nivel de alerta se podrán
adoptar las siguientes medidas específicas:
cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es
c) Régimen de eventos sociales multitudinarios: El máximo de personas susceptible
de reunión para cualquier tipo de evento no superará las 600 personas en interiores y
las 800 personas en exteriores.
d) Actividad religiosa o de culto: La asistencia a lugares de culto no podrá superar
el 50 por ciento de su aforo y en todo caso deberá cumplirse la distancia de 1,5 metros
entre las personas usuarias. El aforo máximo deberá publicarse en un lugar visible del
espacio destinado al culto.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas,
debidamente habilitadas, con un límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre y
de seis personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. En caso de que el
número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50 por ciento del aforo
permitido.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de
la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo
de treinta personas, además de, en su caso, el ministro o la ministra de culto o persona
asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida
de la persona difunta. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número
máximo será de diez personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad
interpersonal.
e) Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios: Se
realizarán pruebas de detección de infección activa (PDIA) a las personas trabajadoras
de centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad y de personas
mayores que estén en contacto directo con residentes. Solo podrá eximirse de la
realización de estas pruebas, de conformidad con el Departamento de Salud, en aquellos
casos en que, por medio de un certificado médico motivado relativo al alta o a la
vacunación previas, se acredite la inmunidad adquirida de la persona trabajadora.
En los centros residenciales sociales y sociosanitarios de personas mayores y de
personas con discapacidad, las salidas de las personas usuarias serán, prioritariamente,
paseos terapéuticos, en espacios abiertos del entorno de la residencia y acompañados
por personas familiares o allegadas. El centro podrá autorizar mayores frecuencias y
diversidad de las visitas en función de las circunstancias personales de la persona
residente, vínculo y dinámica previa a la declaración del estado de emergencia sanitaria.
Las instituciones competentes podrán, atendiendo a la situación epidemiológica del
centro en cada momento y del espacio territorial de influencia de los centros o servicios,
suspender estas visitas, incluso totalmente en situaciones de tendencia al alza.
Se posibilitarán, como máximo, dos salidas semanales por persona residente en
todos los centros donde la situación epidemiológica lo permita. Durante dichas salidas se
evitarán, en todos los casos, los espacios cerrados y concurridos. Las salidas tendrán
una duración máxima de una hora, y se realizarán con el acompañamiento de un
máximo de dos personas, familiares o allegadas, por residente. Las instituciones
competentes podrán, atendiendo a la situación epidemiológica del centro en cada
momento y del espacio territorial de influencia de los centros o servicios, suspender
estas salidas.
Las instituciones competentes de la gestión de los centros de día podrán adoptar las
medidas restrictivas adecuadas a la situación epidemiológica del municipio en que se
encuentren, en lo relativo tanto a sus aforos u horarios como al cierre de estos
establecimientos.
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 84485
2. Así mismo, en este nivel de alerta se aplicarán también las medidas generales y
específicas del nivel de alerta 1 que no se vean desplazadas por las previstas en este
artículo y el siguiente.
Artículo 29.
Medidas específicas en alerta 2.
Además de las previstas por el artículo anterior, en este nivel de alerta se podrán
adoptar las siguientes medidas específicas:
cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es
c) Régimen de eventos sociales multitudinarios: El máximo de personas susceptible
de reunión para cualquier tipo de evento no superará las 600 personas en interiores y
las 800 personas en exteriores.
d) Actividad religiosa o de culto: La asistencia a lugares de culto no podrá superar
el 50 por ciento de su aforo y en todo caso deberá cumplirse la distancia de 1,5 metros
entre las personas usuarias. El aforo máximo deberá publicarse en un lugar visible del
espacio destinado al culto.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas,
debidamente habilitadas, con un límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre y
de seis personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. En caso de que el
número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50 por ciento del aforo
permitido.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de
la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo
de treinta personas, además de, en su caso, el ministro o la ministra de culto o persona
asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida
de la persona difunta. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número
máximo será de diez personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad
interpersonal.
e) Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios: Se
realizarán pruebas de detección de infección activa (PDIA) a las personas trabajadoras
de centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad y de personas
mayores que estén en contacto directo con residentes. Solo podrá eximirse de la
realización de estas pruebas, de conformidad con el Departamento de Salud, en aquellos
casos en que, por medio de un certificado médico motivado relativo al alta o a la
vacunación previas, se acredite la inmunidad adquirida de la persona trabajadora.
En los centros residenciales sociales y sociosanitarios de personas mayores y de
personas con discapacidad, las salidas de las personas usuarias serán, prioritariamente,
paseos terapéuticos, en espacios abiertos del entorno de la residencia y acompañados
por personas familiares o allegadas. El centro podrá autorizar mayores frecuencias y
diversidad de las visitas en función de las circunstancias personales de la persona
residente, vínculo y dinámica previa a la declaración del estado de emergencia sanitaria.
Las instituciones competentes podrán, atendiendo a la situación epidemiológica del
centro en cada momento y del espacio territorial de influencia de los centros o servicios,
suspender estas visitas, incluso totalmente en situaciones de tendencia al alza.
Se posibilitarán, como máximo, dos salidas semanales por persona residente en
todos los centros donde la situación epidemiológica lo permita. Durante dichas salidas se
evitarán, en todos los casos, los espacios cerrados y concurridos. Las salidas tendrán
una duración máxima de una hora, y se realizarán con el acompañamiento de un
máximo de dos personas, familiares o allegadas, por residente. Las instituciones
competentes podrán, atendiendo a la situación epidemiológica del centro en cada
momento y del espacio territorial de influencia de los centros o servicios, suspender
estas salidas.
Las instituciones competentes de la gestión de los centros de día podrán adoptar las
medidas restrictivas adecuadas a la situación epidemiológica del municipio en que se
encuentren, en lo relativo tanto a sus aforos u horarios como al cierre de estos
establecimientos.