I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 84483
perjuicio de las medidas que corresponden a su ámbito competencial. Esta coordinación
se desarrollará conforme a las bases acordadas entre las tres diputaciones forales y el
Departamento de Salud del Gobierno Vasco, en los términos siguientes:
a) Se mantendrán las medidas de inspección continuada conjunta para asegurar el
cumplimiento por las personas titulares de todos los servicios sociales y sociosanitarios
de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones que
aquellas establezcan, de modo que la normal actividad de dichos servicios se desarrolle
en las condiciones requeridas a fin de prevenir los riesgos de contagio.
b) Se garantizará la coordinación entre las autoridades competentes del sistema
sanitario y del sistema vasco de servicios sociales:
– En el ámbito residencial, en los centros residenciales de personas con
discapacidad, de personas mayores, de personas menores, de personas en situación o
riesgo de exclusión social, así como en los centros de emergencia, acogida y pisos
tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las
mujeres.
– En el ámbito no residencial, en servicios de intervención y mediación familiar, en
centros o servicios de día destinados a personas en situación o riesgo de exclusión
social o en situación o riesgo de desprotección social, así como en los centros de día de
personas con discapacidad y de personas mayores.
Los servicios y centros incluidos en el ámbito de la coordinación entre sistemas
mantendrán su actividad.
c) Las personas titulares de los centros residenciales sociales y sociosanitarios de
personas mayores y de personas con discapacidad han de disponer de planes de
contingencia actualizados por COVID-19, orientados a la identificación precoz de
posibles casos entre residentes y personas trabajadoras y sus contactos, activando en
su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que
corresponda:
– Las personas titulares de los centros adoptarán, en relación con las personas
trabajadoras, usuarias y visitantes, las medidas organizativas, de prevención e higiene
adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
– La información a que se refiere este apartado estará disponible cuando lo
requieran las autoridades competentes.
d) Se realizarán pruebas de detección de infección activa (PDIA) recogidas en los
protocolos de vigilancia epidemiológica vigentes a todos los nuevos ingresos en los
centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas
con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo.
3. Centros docentes. Las personas titulares de los centros docentes, públicos o
privados, que impartan las enseñanzas regladas, así como las de las universidades,
adoptarán las medidas necesarias para la ventilación, limpieza, desinfección, prevención
y acondicionamiento de sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente ley.
En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que
resulten necesarias para evitar aglomeraciones.
4. Medios de transporte. En el marco de la necesaria coordinación entre las
diversas instituciones públicas con responsabilidades en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, se observarán las siguientes medidas:
a) Transporte terrestre: En los transportes terrestres (ferrocarril y carretera) que se
desarrollen íntegramente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ya sean
públicos regulares, discrecionales y privados complementarios de viajeros de ámbito
urbano, interurbano, periurbano de competencia autonómica, foral y local, los vehículos
podrán ocuparse hasta completar el aforo máximo permitido tanto en plazas sentadas
cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 84483
perjuicio de las medidas que corresponden a su ámbito competencial. Esta coordinación
se desarrollará conforme a las bases acordadas entre las tres diputaciones forales y el
Departamento de Salud del Gobierno Vasco, en los términos siguientes:
a) Se mantendrán las medidas de inspección continuada conjunta para asegurar el
cumplimiento por las personas titulares de todos los servicios sociales y sociosanitarios
de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones que
aquellas establezcan, de modo que la normal actividad de dichos servicios se desarrolle
en las condiciones requeridas a fin de prevenir los riesgos de contagio.
b) Se garantizará la coordinación entre las autoridades competentes del sistema
sanitario y del sistema vasco de servicios sociales:
– En el ámbito residencial, en los centros residenciales de personas con
discapacidad, de personas mayores, de personas menores, de personas en situación o
riesgo de exclusión social, así como en los centros de emergencia, acogida y pisos
tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las
mujeres.
– En el ámbito no residencial, en servicios de intervención y mediación familiar, en
centros o servicios de día destinados a personas en situación o riesgo de exclusión
social o en situación o riesgo de desprotección social, así como en los centros de día de
personas con discapacidad y de personas mayores.
Los servicios y centros incluidos en el ámbito de la coordinación entre sistemas
mantendrán su actividad.
c) Las personas titulares de los centros residenciales sociales y sociosanitarios de
personas mayores y de personas con discapacidad han de disponer de planes de
contingencia actualizados por COVID-19, orientados a la identificación precoz de
posibles casos entre residentes y personas trabajadoras y sus contactos, activando en
su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que
corresponda:
– Las personas titulares de los centros adoptarán, en relación con las personas
trabajadoras, usuarias y visitantes, las medidas organizativas, de prevención e higiene
adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
– La información a que se refiere este apartado estará disponible cuando lo
requieran las autoridades competentes.
d) Se realizarán pruebas de detección de infección activa (PDIA) recogidas en los
protocolos de vigilancia epidemiológica vigentes a todos los nuevos ingresos en los
centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas
con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo.
3. Centros docentes. Las personas titulares de los centros docentes, públicos o
privados, que impartan las enseñanzas regladas, así como las de las universidades,
adoptarán las medidas necesarias para la ventilación, limpieza, desinfección, prevención
y acondicionamiento de sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente ley.
En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que
resulten necesarias para evitar aglomeraciones.
4. Medios de transporte. En el marco de la necesaria coordinación entre las
diversas instituciones públicas con responsabilidades en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, se observarán las siguientes medidas:
a) Transporte terrestre: En los transportes terrestres (ferrocarril y carretera) que se
desarrollen íntegramente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ya sean
públicos regulares, discrecionales y privados complementarios de viajeros de ámbito
urbano, interurbano, periurbano de competencia autonómica, foral y local, los vehículos
podrán ocuparse hasta completar el aforo máximo permitido tanto en plazas sentadas
cve: BOE-A-2021-11766
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