I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 84482

forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal
mínima de 1,5 metros entre personas trabajadoras. Cuando ello no sea posible, se les
deberán proporcionar medios de protección adecuados al nivel de riesgo.
– Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto personas
trabajadoras como clientes, clientas o personas usuarias, en los centros de trabajo
durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
– Adoptar medidas para la promoción del teletrabajo cuando sea posible por la
naturaleza de la actividad laboral.
– Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en
aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en
periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna
persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo. En la medida de las
posibilidades específicas de cada caso, y de acuerdo con la normativa estatal, se
facilitarán medios y herramientas para poder teletrabajar desde el domicilio, siempre que
las circunstancias lo permitan.
Si una persona trabajadora empezara a tener síntomas compatibles con la
enfermedad, se contactará de inmediato con su servicio de salud, y, en su caso, con los
correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, la
persona trabajadora seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su
situación médica sea valorada por personal profesional sanitario, sin que ello suponga,
en ningún caso, menoscabo de sus derechos laborales.
5. Listados de personas usuarias para la trazabilidad de los contagios. Las
autoridades sanitarias podrán imponer a determinadas actividades o negocios la
obligación de recabar información para contacto y conservar listados periódicos de
personas empleadas, usuarias o participantes, como condición a la realización de las
mismas. Estos listados se deberán conservar por el tiempo que reglamentariamente se
especifique, que no será inferior a cuatro semanas, y se deberá facilitar a las autoridades
de salud cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contagios y
contactos.
6. Evacuación o alejamiento de las personas de los lugares de peligro. Ante la
existencia de brotes concretos y estrictamente localizados, las autoridades sanitarias
podrían decretar la evacuación y cierre perimetral de zonas, establecimientos o
instalaciones determinadas y que pudieran estar especialmente contaminadas, hasta
tanto se pueda proceder a su limpieza y desinfección adecuadas.
Artículo 27.

Medidas específicas en alerta 1.

1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios. Las personas titulares de los
centros, servicios y establecimientos sanitarios adoptarán medidas organizativas, de
prevención e higiene para asegurar el bienestar de las personas trabajadoras y
pacientes. Asimismo, garantizarán la disponibilidad de los materiales de protección
necesarios en las ubicaciones pertinentes, la ventilación, limpieza y desinfección de las
áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los
equipos e instalaciones.
2. Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios. Con
base en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto 185/2015,
de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios
Sociales y el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las
personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las
diputaciones forales son las administraciones competentes para dictar las instrucciones
precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las
personas usuarias y profesionales, en coordinación con el Departamento de Salud, y sin

cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es

Además de las previstas por el artículo anterior, en este nivel de alerta se podrán
adoptar las siguientes medidas específicas: