I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 84480

2. La duración del confinamiento vendrá determinada por la situación concreta de
cada caso según las indicaciones de la autoridad o los servicios sanitarios, conforme a
los protocolos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
3. La obligación de confinamiento, en la modalidad que proceda, se comunicará
materialmente, de forma verbal o por medios telemáticos o telefónicos, a la persona o
personas afectadas, por la autoridad o los servicios afectados y surtirá efecto de
inmediato. De la obligación y de la comunicación se dejará constancia en la historia
clínica del paciente o de la paciente.
4. La obligación de confinamiento se cumplirá, preferentemente, instando a la
colaboración voluntaria de las personas obligadas. Cuando se nieguen a cumplirla podrá
imponerse mediante resoluciones específicas, que podrán dictarse de forma individual o
colectiva, sin perjuicio en todo caso de la sujeción, cuando proceda, al régimen de
autorización o ratificación judicial.
5. La obligación personal de confinamiento, en cualquiera de sus modalidades, es
independiente de las obligaciones derivadas de los confinamientos perimetrales
territoriales que pudieran acordarse.
Artículo 24. Autorización o ratificación judicial.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 8.6 y 10.8 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con los
supuestos establecidos en dichos preceptos, cuando las autoridades sanitarias, o
aquellas en las que estas deleguen de acuerdo con lo previsto en esta ley, adopten
medidas necesarias conforme a lo previsto en la misma o en otras leyes en materia de
salud, protección civil y emergencias o estado de alarma a las que esta ley haga
referencia, a través del servicio jurídico de la Administración competente en cada caso,
solicitarán la ratificación judicial de las medidas cuando estas conlleven una potencial
afección a derechos fundamentales.
2. En el supuesto establecido en el apartado anterior, cuando, a juicio de la
autoridad sanitaria, la adecuada preservación de los intereses generales de intervención
contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del
sistema de salud lo justifique, podrá acordar que las medidas adoptadas sean efectivas
de inmediato y, en el caso de que se concreten mediante actos administrativos, las
someterá al régimen establecido en la normativa reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa. Cuando las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria
tengan naturaleza reglamentaria, entrarán en vigor una vez publicadas en el «Boletín
Oficial del País Vasco» conforme a lo establecido en las mismas.
3. En todo caso, atendida la evolución actual de la pandemia de COVID-19 y la
imperiosa necesidad de que las medidas para combatirla sean efectivas de inmediato
para preservar la vida de las personas, garantizando la eficaz preservación de los
intereses generales que exigen la intervención contra la pandemia de COVID-19 y la
preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, se presumirá, salvo
prueba en contrario y siempre sin perjuicio de las medidas cautelares que pudiera
acordar la autoridad judicial, que concurren circunstancias de urgencia que justifican la
inmediata efectividad de las medidas de confinamiento que pudieran acordarse por la
autoridad sanitaria y, consecuentemente, la aplicación del régimen de ratificación judicial
de dichas medidas.
4. Las medidas sanitarias acordadas por los órganos competentes que hayan de
aplicarse por esta u otras leyes, o en virtud de disposición normativa con rango de ley, se
regirán por su régimen específico. No será necesaria la ratificación judicial de las
medidas generales aplicables por mandato de esta ley a cada uno de los niveles de
alerta previstos.

cve: BOE-A-2021-11766
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Núm. 168