I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 84479

obligatorio para reuniones sociales que trasciendan la unidad familiar o de convivencia
estable. Se entiende por reuniones sociales a los efectos de la presente ley los
encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, tales como encuentros de
amigos y amigas, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas,
funerales y otras de análoga naturaleza.
Artículo 22.

Régimen de eventos multitudinarios.

1. Sin menoscabo del ejercicio del derecho fundamental de reunión, tendrán la
consideración de eventos multitudinarios a los efectos de esta ley aquellos en que la
previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior al aforo máximo
contemplado en esta ley para cada actividad, y en especial, entre otros, para
espectáculos, eventos deportivos, actos religiosos o de culto, conferencias, festejos
taurinos o ferias y mercadillos.
2. Sin perjuicio del régimen de aforos aplicable, en los eventos de carácter
multitudinario se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad
sanitaria y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización que, a la vista de la
evaluación realizada, se otorgue por el servicio territorial competente del departamento
responsable en materia de salud. Dicha autorización podrá comprender uno o varios
eventos reiterados de las mismas características y riesgos.
3. Para la evaluación de riesgo prevista en el apartado anterior, los organizadores
del evento deberán elaborar y aportar un plan de actuación que contenga las medidas de
prevención y control previstas para su desarrollo al servicio competente, que valorará si
resultan suficientes para asegurar su celebración o si esta debe quedar condicionada a
la adopción de medidas adicionales que permitan su adecuado desarrollo.
4. En aquellos eventos que, pese a no rebasar el número exigido para precisar una
autorización expresa, excedan la mitad del aforo máximo autorizado en la presente ley,
será precisa la comunicación previa de la celebración del acto al Departamento de
Salud, con indicación de las medidas de prevención y control adoptadas, disponiendo
dicho servicio de un plazo de 48 horas para recabar medidas adicionales o acordar,
motivadamente, la suspensión de la actividad. Esta comunicación previa será igualmente
exigible para aquellas actividades que cuenten con afluencia significativa de público y
que no tengan establecido un aforo máximo definido.
5. No tendrán la consideración de eventos multitudinarios los actos culturales
incluidos en la programación ordinaria habitual de los locales y establecimientos
culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas
de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de
naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y cuenten con protocolos
suficientes para el desarrollo de su actividad previniendo el riesgo de contagio.
Artículo 23.

Aislamientos y cuarentenas personales.

a) Obligación de aislamiento, en cuya virtud cualquier persona contagiada por
SARS-CoV-2 permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en
cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse presencialmente con otras
personas.
b) Obligación de cuarentena, en cuya virtud cualquier persona o grupo de personas
sospechosas de haber sido contagiadas permanecerá en el lugar que se le indique,
durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de
relacionarse presencialmente con otras personas.

cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es

1. En virtud de las resoluciones que pudiera adoptar la autoridad sanitaria o de las
actuaciones materiales desarrolladas por los servicios sanitarios para la contención de
los brotes epidémicos de la pandemia de COVID-19, las personas afectadas tendrán la
siguiente obligación personal de confinamiento: