I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 84478
desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de
mascarilla.
Es absolutamente obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores
de seis años al utilizar cualquiera de los modos de transporte de personas indicados,
desde el inicio hasta la finalización del viaje, salvo en los supuestos legales de exención
previstos en esta ley. No será exigible el uso de mascarillas en el transporte privado si
las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio. La persona profesional de
transporte cuyo espacio de trabajo no esté separado del público, en un habitáculo propio
o acotado por mampara de protección, deberá igualmente portar mascarilla durante el
servicio.
4. La obligación de uso de la mascarilla contenida en el apartado anterior no será
exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad
respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación
de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla,
o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. En tales
casos, cuando les sea requerido a las personas acreditar la exención de uso de la
mascarilla, podrán documentar dicha situación, según corresponda, mediante documento
acreditativo del grado de discapacidad o dependencia, o bien mediante certificado
médico al efecto.
5. Junto a las excepciones previstas en los dos apartados anteriores, por
autorización del Departamento de Salud podrá eximirse el uso de mascarilla para
actividades sectoriales específicas, como las culturales, escénicas o deportivas, que
podrán, alternativamente, sujetarse a la realización de pruebas diagnósticas previas o a
la acreditación de la inmunidad adquirida de las personas participantes por medio de un
certificado médico motivado relativo al alta o a la vacunación previas, que aseguren que
estas no son susceptibles de contagiarse entre sí.
Artículo 21. Medidas higiénico-sanitarias
establecimientos y actividades.
generales
en
reuniones
sociales,
1. Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se
establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio,
instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes
medidas de higiene y prevención:
a) Toda persona titular de una actividad económica o, en su caso, el director, la
directora o persona responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y
entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección
adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales,
instalaciones o espacios. Se promoverá en su caso el pago con tarjeta u otros medios
que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección
de los equipos precisos para ello.
b) No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se
pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta
limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación
de tabaco, tales como cigarrillos electrónicos, vapers, pipas de agua, cachimbas o
asimilados.
c) Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación
permanente durante la jornada y, además, en los momentos de apertura y cierre de los
locales. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y
evitar la recirculación del aire. Los sistemas de ventilación y climatización deberán
cumplir las recomendaciones oficiales de operación y mantenimiento de edificios y
locales.
2. Sin perjuicio de las recomendaciones que puedan darse para su aplicación al
ámbito personal y familiar, se podrán establecer medidas higiénico-sanitarias de carácter
cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 84478
desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de
mascarilla.
Es absolutamente obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores
de seis años al utilizar cualquiera de los modos de transporte de personas indicados,
desde el inicio hasta la finalización del viaje, salvo en los supuestos legales de exención
previstos en esta ley. No será exigible el uso de mascarillas en el transporte privado si
las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio. La persona profesional de
transporte cuyo espacio de trabajo no esté separado del público, en un habitáculo propio
o acotado por mampara de protección, deberá igualmente portar mascarilla durante el
servicio.
4. La obligación de uso de la mascarilla contenida en el apartado anterior no será
exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad
respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación
de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla,
o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. En tales
casos, cuando les sea requerido a las personas acreditar la exención de uso de la
mascarilla, podrán documentar dicha situación, según corresponda, mediante documento
acreditativo del grado de discapacidad o dependencia, o bien mediante certificado
médico al efecto.
5. Junto a las excepciones previstas en los dos apartados anteriores, por
autorización del Departamento de Salud podrá eximirse el uso de mascarilla para
actividades sectoriales específicas, como las culturales, escénicas o deportivas, que
podrán, alternativamente, sujetarse a la realización de pruebas diagnósticas previas o a
la acreditación de la inmunidad adquirida de las personas participantes por medio de un
certificado médico motivado relativo al alta o a la vacunación previas, que aseguren que
estas no son susceptibles de contagiarse entre sí.
Artículo 21. Medidas higiénico-sanitarias
establecimientos y actividades.
generales
en
reuniones
sociales,
1. Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se
establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio,
instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes
medidas de higiene y prevención:
a) Toda persona titular de una actividad económica o, en su caso, el director, la
directora o persona responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y
entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección
adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales,
instalaciones o espacios. Se promoverá en su caso el pago con tarjeta u otros medios
que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección
de los equipos precisos para ello.
b) No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se
pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta
limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación
de tabaco, tales como cigarrillos electrónicos, vapers, pipas de agua, cachimbas o
asimilados.
c) Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación
permanente durante la jornada y, además, en los momentos de apertura y cierre de los
locales. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y
evitar la recirculación del aire. Los sistemas de ventilación y climatización deberán
cumplir las recomendaciones oficiales de operación y mantenimiento de edificios y
locales.
2. Sin perjuicio de las recomendaciones que puedan darse para su aplicación al
ámbito personal y familiar, se podrán establecer medidas higiénico-sanitarias de carácter
cve: BOE-A-2021-11766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168