I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-11686)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83915

Sexto. Cálculo y comunicación de los volúmenes anual y diario máximo a casar.
1. El Operador del Mercado Organizado (MIBGAS) calculará anualmente, conforme
a los apartados anteriores, el Volumen Anual y Diario Máximo a Casar para cada creador
de mercado y con este fin, podrá solicitar a la Corporación de Reservas de Productos
Petrolíferos la información necesaria sobre los suministros de cada uno de ellos.
2. Antes del 15 de febrero de cada año el Operador del Mercado Organizado
comunicará a cada creador de mercado la cuantía de las obligaciones referidas en los
artículos tercero y cuarto junto con los parámetros empleados en el cálculo. Copia de
dicha comunicación se enviará a la CNMC.
3. La revisión de las obligaciones surtirá efectos el lunes siguiente una vez
transcurridos cinco días hábiles desde la comunicación anterior.
4. Excepcionalmente para el año 2021, el Operador del Mercado Organizado
deberá comunicar a los creadores de mercado la información referida en este artículo
antes de que transcurran tres días desde la fecha la publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».
5. En el caso de que uno o varios de los operadores dominantes revisen la
información de sus aprovisionamientos de gas en el año natural anterior, se deberá
actualizar el valor del volumen anual y diario máximo a casar para el año siguiente.
Séptimo.

Volumen Mínimo de Oferta.

1. Los creadores de mercado estarán obligados a mantener en todo momento un
Volumen Mínimo de Oferta de compra o venta igual a 100 MWh/día en el producto diario
y 200 MWh/día en el producto mensual, salvo lo dispuesto en el apartado noveno.
2. En el caso de que el Volumen Mínimo de Oferta sea superior a la cantidad
restante hasta alcanzar el Volumen Diario Máximo a Casar, el creador de mercado sólo
estará obligado a mantener en todo momento un volumen de ofertas de compra y venta
por dicha cantidad restante.
Octavo. Separación de precios.
La separación de precios entre las ofertas de compra y de venta deberá ser igual o
inferior a 0,35 €/MWh tanto en el producto diario como en el mensual.
Presentación de ofertas.

1. Los creadores de mercado deberán presentar ofertas para el producto diario de
lunes a viernes (ambos incluidos) que no estén incluidos en el producto fin de semana.
El siguiente producto diario al producto fin de semana lo ofertará en el día hábil anterior,
según el calendario publicado por MIBGAS.
2. Adicionalmente, deberán presentar ofertas al producto fin de semana en la última
sesión de negociación del producto diario, por un volumen equivalente a la obligación del
producto diario.
3. Asimismo, los creadores de mercado deberán presentar ofertas para el producto
mensual de lunes a viernes (ambos incluidos) en sesiones en que se negocie el producto
mes.
4. Los creadores de mercado estarán exonerados de presentar ofertas en las
siguientes circunstancias:
a) Durante un 20 % del tiempo de duración de la sesión de negociación del
mercado continuo.
b) Durante 3 sesiones al mes, consecutivas o no, siempre que medie un preaviso
mínimo de diez días naturales con respecto a la fecha de inicio de cada exoneración.
c) Cuando el creador de mercado se encuentre en una situación técnica
extraordinaria que haya sido notificada previamente al Operador del Mercado
Organizado de gas y a la CNMC, aportando la oportuna documentación probatoria de su

cve: BOE-A-2021-11686
Verificable en https://www.boe.es

Noveno.