I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-11686)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83916

existencia y siempre que haya procedido a iniciar inmediatamente las acciones
necesarias para remediar esta situación, manteniendo informado al Operador del
Mercado Organizado puntualmente sobre el progreso de los trabajos realizados para su
remedio.
Se considerará que existe una situación técnica extraordinaria en los casos en los
que se demuestre de forma fehaciente que existe una situación que afecta a las
instalaciones o infraestructuras de comunicaciones con el mercado organizado, de la que
se derive la imposibilidad por parte del creador de mercado de realizar ofertas y que
impida de forma sustancial y material el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
d) Cuando el creador de mercado haya accedido a información privilegiada en los
términos que se establecen en el Reglamento (UE) N° 1227/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia
del mercado mayorista de la energía y hasta que esta información se haga pública. El
operador deberá justificar que tal exoneración fue debida al acceso a información
privilegiada.
e) Durante el tiempo que dure una declaración de una situación de operación
excepcional (SOE) de nivel 1 y 2 o de cualquiera de los niveles de crisis definidos en la
normativa comunitaria.
f) Durante el plazo de tiempo en que el Gestor Técnico del Sistema realice acciones
de balance comprando o vendiendo productos diarios. La exoneración afectará
exclusivamente al producto diario y tendrá una duración mínima de dos horas.
g) Además, en caso de que la duración de la acción de balance no se anuncie para
una ventana de tiempo definida o tenga una duración superior a 2 horas, la exoneración
se ampliará al 40 % de la duración de la sesión de negociación.
h) También quedarán exonerados de la presentación de ofertas en caso de que el
Operador del Mercado declare una situación de fast market.
Décimo.

Supervisión.

1. El Operador del Mercado Organizado de gas elaborará un informe mensual de
seguimiento acerca del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
resolución, que incluirá al menos, el volumen de ofertas presentadas y casadas, el
diferencial de precios, el tiempo medio de reposición de las ofertas casadas, los periodos
de no presentación de ofertas y los días de exoneración comunicados.
2. La CNMC será responsable de realizar la supervisión de la aplicación de las
medidas propuestas en la presente resolución. En el informe anual de liquidez del
mercado realizado conforme a la disposición adicional trigésima cuarta de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, podrá proponer, en su caso, las modificaciones que se
consideren oportunas al objeto de incrementar la liquidez del mercado en relación con
los volúmenes a casar de los distintos productos y demás parámetros de la metodología.
3. Para el desarrollo de estas funciones, la CNMC podrá recabar del Operador del
Mercado Organizado de gas y al Gestor Técnico del Sistema cuanta información sea
necesaria.

La presente resolución surtirá efectos a partir del lunes siguiente una vez
transcurridos cinco días hábiles desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-11686
Verificable en https://www.boe.es

Undécimo. Eficacia.