I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-11686)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83914

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y según lo dispuesto en el
apartado tercero del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de febrero de 2021, por el
que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los operadores
dominantes en el sector del gas natural.
Esta resolución sustituye a todos los efectos a la Resolución de 11 de diciembre
de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las
condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte
de los operadores dominantes del mercado de gas natural.
Segundo.

Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación para aquellos operadores
dominantes a los que se les haya otorgado la función de creadores de mercado
obligatorios.
Tercero.

Requisitos para el cumplimiento de la obligación.

1. Mantener un volumen idéntico de ofertas de compra y venta de gas natural en el
mercado organizado con entrega en el día siguiente, en adelante producto diario, y con
entrega en el mes siguiente, en adelante producto mensual, conforme a las condiciones
establecidas en esta resolución. Las ofertas deberán ser siempre divisibles, de manera
que puedan ser casadas parcialmente.
2. Constituir una cartera de negociación específica y exclusiva para las ofertas
afectadas por la presente resolución.
3. Reemplazar cada oferta casada por otra en un plazo máximo de 5 minutos.
4. Proporcionar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
cuanta información relevante le sea requerida por ésta en el cumplimiento de su función
de supervisión.
Cuarto.

Volumen Anual Máximo a Casar.

1. El Volumen Anual Máximo a Casar de cada creador de mercado será igual
al 5,68 % de su volumen de aprovisionamientos de gas natural a España en el año
natural anterior.
2. Cuando por resolución de la CNMC se designe como operador dominante a un
grupo empresarial, el volumen de aprovisionamientos a considerar será el del propio
grupo con independencia de la comercializadora del grupo elegida para cumplir con la
obligación.
Volumen Diario Máximo a Casar.

1. El Volumen Diario Máximo a Casar será el volumen de ofertas de compra y venta
casadas, afectas al cumplimiento de esta resolución, a partir del cual el creador de
mercado queda exonerado de presentar nuevas ofertas durante el resto del día.
2. El Volumen Diario Máximo a Casar correspondiente al producto diario se
calculará multiplicando por 0,20 el Volumen Anual Máximo a Casar y dividiéndolo por el
número de días del año en que se negocia el producto diario en el mercado organizado,
restando el número de sesiones de negociación en las que el creador de mercado está
exonerado, según lo dispuesto en el apartado noveno.
3. El Volumen Diario Máximo a Casar correspondiente al producto mensual se
calculará multiplicando por 1,80 el Volumen Anual Máximo a Casar y dividiéndolo por el
número de días del año en que se negocia el producto mensual en el mercado
organizado, restando el número de sesiones de negociación en las que el creador de
mercado está exonerado, según lo dispuesto en el apartado noveno.

cve: BOE-A-2021-11686
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Quinto.