III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11756)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84426

Octava. Protección de datos.
Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de esos datos, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal
naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio.
Ambas Partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo.
Novena.

Eficacia y vigencia.

Conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», fecha en la que entrará en
vigor.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Las Partes firmantes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años adicionales
(artículo 49.h, Ley 40/2015). Dicha prórroga se acordará mediante una adenda que
deberá formalizarse al menos tres meses antes de la finalización del plazo de vigencia
del Convenio.
Si por cualesquiera causas, a la finalización del plazo de vigencia del presente
Convenio hubiera actividades formativas en curso, dichas actividades seguirán
amparadas por lo dispuesto en el presente documento, y se desarrollarán con
normalidad hasta su término en las condiciones convenidas.
Décima. Modificación.
La modificación de los términos del presente Convenio requerirá la suscripción entre
las partes de la correspondiente adenda, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49,
apartado g, de la Ley 40/2015.
Undécima.

Extinción y resolución.

a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b. El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c. La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, originada en causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita, con al menos tres meses de antelación a
la fecha de finalización del mismo o, en su caso, de su prórroga.
d. El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes
firmantes del Convenio. En este caso, se podrá requerir a la parte incumplidora el
cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses. Dicho
requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento contemplada en la
cláusula duodécima del presente Convenio. Si transcurrido dicho plazo, persistiera el

cve: BOE-A-2021-11756
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio: