III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11756)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Miércoles 14 de julio de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 84425
Obligaciones de la Universidad.
La Universidad, a través del Centro correspondiente, tomará bajo su responsabilidad
y a su cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes
actuaciones:
a. Elaborar una ficha para cada estudiante en prácticas donde se consignará la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización
de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, en la misma
deberá incorporarse el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas
pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
Las partes firmantes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento el
contenido de la citada ficha, conforme el formulario normalizado de uso común en la
Universidad.
b. El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará
de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM
y de la supervisión de su realización.
c. Los tutores designados por el CAPN podrán recibir el nombramiento honorífico
de Colaborador en Prácticas Externas, de acuerdo con las condiciones establecidas por
el Consejo de Gobierno de la Universidad. Los trámites necesarios para la obtención del
reconocimiento serán realizados por el responsable del Centro, que elevará al
Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
Sexta.
Obligaciones del CAPN.
a. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al
estudiante la realización de sus exámenes.
b. De acuerdo con el órgano responsable de la titulación, nombrará a un tutor que
se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia,
facilitando a la Universidad, al responsable de prácticas o TFG/TFM del Centro en donde
esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización. El informe hará constar, con el visto bueno del CAPN, el tiempo de prácticas
realizado, horas totales y su contenido.
c. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, podrán actuar como
cotutores, investigadores o profesionales de la plantilla del CAPN, en colaboración con
los profesores de la Universidad.
d. El CAPN manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que
permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando
los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre), por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
e. El CAPN observará y hará observar las medidas de Seguridad y Salud
establecidas en el Centro de trabajo asignado. El CAPN informará, formará y hará
cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
Séptima. Financiación.
Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto para
el CAPN.
cve: BOE-A-2021-11756
Verificable en https://www.boe.es
El CAPN tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al adecuado
desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:
Núm. 167
Miércoles 14 de julio de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 84425
Obligaciones de la Universidad.
La Universidad, a través del Centro correspondiente, tomará bajo su responsabilidad
y a su cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes
actuaciones:
a. Elaborar una ficha para cada estudiante en prácticas donde se consignará la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización
de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, en la misma
deberá incorporarse el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas
pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
Las partes firmantes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento el
contenido de la citada ficha, conforme el formulario normalizado de uso común en la
Universidad.
b. El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará
de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM
y de la supervisión de su realización.
c. Los tutores designados por el CAPN podrán recibir el nombramiento honorífico
de Colaborador en Prácticas Externas, de acuerdo con las condiciones establecidas por
el Consejo de Gobierno de la Universidad. Los trámites necesarios para la obtención del
reconocimiento serán realizados por el responsable del Centro, que elevará al
Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
Sexta.
Obligaciones del CAPN.
a. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al
estudiante la realización de sus exámenes.
b. De acuerdo con el órgano responsable de la titulación, nombrará a un tutor que
se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia,
facilitando a la Universidad, al responsable de prácticas o TFG/TFM del Centro en donde
esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización. El informe hará constar, con el visto bueno del CAPN, el tiempo de prácticas
realizado, horas totales y su contenido.
c. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, podrán actuar como
cotutores, investigadores o profesionales de la plantilla del CAPN, en colaboración con
los profesores de la Universidad.
d. El CAPN manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que
permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando
los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre), por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
e. El CAPN observará y hará observar las medidas de Seguridad y Salud
establecidas en el Centro de trabajo asignado. El CAPN informará, formará y hará
cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
Séptima. Financiación.
Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto para
el CAPN.
cve: BOE-A-2021-11756
Verificable en https://www.boe.es
El CAPN tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al adecuado
desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones: