III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11756)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84424

i. Permisos y ausencias.–En caso de ausencia será necesario comunicarlo y
justificarlo al Centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del
estudiante será consensuado entre el tutor de la Universidad y el tutor del CAPN.
j. Interrupción de las prácticas.–Por causas debidamente justificadas, cualquiera de
las partes podrá rescindir el período de prácticas de uno o la totalidad de los alumnos. Si
el CAPN lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un
nuevo o nuevos estudiantes que iniciarán su período de formación a la mayor brevedad
posible.
k. Renuncia.–En caso de que el alumno seleccionado renuncie a las prácticas sin
causa justificada, el CAPN se reservará el derecho de contar con él como candidato a
las siguientes convocatorias.
l. Difusión, publicación y patentes.–Si alguna de las partes firmantes de este
Convenio o los estudiantes deseara utilizar los resultados parciales o finales de su
actividad en el CAPN, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo,
conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por
escrito, quien, a su vez, se obliga a responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco
días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho
plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su
difusión o publicación.
En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre
la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
m. Propiedad intelectual.–En aplicación de lo previsto en el artículo 49, apartado c,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso
de que en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos
susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad de estos corresponderá a los
estudiantes que los hayan realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen
establecido por la Universidad. Será esta última a la que le corresponderá decidir sobre
la posible difusión de estos productos.
n. Seguros. Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en
alguna de sus enseñanzas están cubiertos por un Seguro de Responsabilidad Civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos
Centros y que se encuentren al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal
de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de
acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad
Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad corresponderá al Órgano Responsable de la
Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro
de accidentes y cuantos puedan resultar obligatorios.
El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos
sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el
principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
El CAPN queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la
suscripción obligatoria de dichas pólizas por parte de la Universidad.
o. Seguridad Social.–En relación con las obligaciones contempladas en la
disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario
para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el
momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen
las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del
citado Real Decreto ley.

cve: BOE-A-2021-11756
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Núm. 167