III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11756)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Miércoles 14 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84427
incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio, siendo por cuenta de la parte
responsable la indemnización por los perjuicios causados.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación de este, con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La denuncia del Convenio no afectará a la realización de las actividades formativas
en curso en el momento de dicha denuncia. En tal caso, las citadas actividades
formativas seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones convenidas.
Duodécima.
Cuestiones litigiosas. Comisión de Seguimiento.
En el caso de surgir cuestiones litigiosas entre las Partes sobre la interpretación,
desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del
presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, en régimen de paridad, que
constará de seis miembros, nombrados tres de ellos por el Rector de la Universidad y los
otros tres por el Presidente del CAPN. Esta comisión se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, Sección 3, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones
públicas.
Actuará como presidente uno de los miembros designados por el CAPN y como
secretario uno de los representantes de la Universidad. Será requisito para su
constitución la presencia del presidente y del secretario. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del
presidente.
Decimotercera.
Interpretación y Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por
sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, para cualquier duda que pueda suscitarse.
Las Partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las
Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del
presente Convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a
la intervención de los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo que resulten competentes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13
de julio (BOE de 14 julio), reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2021-11756
Verificable en https://www.boe.es
Conformes ambas partes con el contenido y condiciones del presente Convenio, lo
firman por duplicado en todas sus hojas, con reserva de un ejemplar en poder de cada
una de las partes intervinientes.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, María de los Llanos Castellanos Garijo.–Por la Universidad de Córdoba, José
Carlos Gómez Villamandos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 167
Miércoles 14 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84427
incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio, siendo por cuenta de la parte
responsable la indemnización por los perjuicios causados.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación de este, con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La denuncia del Convenio no afectará a la realización de las actividades formativas
en curso en el momento de dicha denuncia. En tal caso, las citadas actividades
formativas seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones convenidas.
Duodécima.
Cuestiones litigiosas. Comisión de Seguimiento.
En el caso de surgir cuestiones litigiosas entre las Partes sobre la interpretación,
desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del
presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, en régimen de paridad, que
constará de seis miembros, nombrados tres de ellos por el Rector de la Universidad y los
otros tres por el Presidente del CAPN. Esta comisión se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, Sección 3, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones
públicas.
Actuará como presidente uno de los miembros designados por el CAPN y como
secretario uno de los representantes de la Universidad. Será requisito para su
constitución la presencia del presidente y del secretario. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del
presidente.
Decimotercera.
Interpretación y Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por
sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, para cualquier duda que pueda suscitarse.
Las Partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las
Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del
presente Convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a
la intervención de los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo que resulten competentes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13
de julio (BOE de 14 julio), reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2021-11756
Verificable en https://www.boe.es
Conformes ambas partes con el contenido y condiciones del presente Convenio, lo
firman por duplicado en todas sus hojas, con reserva de un ejemplar en poder de cada
una de las partes intervinientes.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, María de los Llanos Castellanos Garijo.–Por la Universidad de Córdoba, José
Carlos Gómez Villamandos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X