III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (BOE-A-2021-11758)
Resolución de 5 de julio de 2021, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de actividades durante el ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Miércoles 14 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84450
Comisión del Consejo:
A principios de 2020, el día 19 de enero, se produjo, por expresa disposición
estatutaria, el cese en sus cargos de los y las vocales de la Comisión al expirar los cinco
años del mandato que se iniciara el día de su constitución formal, 19 de enero de 2015.
Ello no obstante, y a falta de previsión legal expresa, los y las vocales acordaron, en
decisión adoptada por consenso, continuar en el desempeño de sus funciones para el
cumplimiento de las tareas ejecutivas del órgano.
En la última reunión de 2020, ya presidida por el nuevo titular de la Presidencia del
Consejo, se abordó la cuestión de la renovación de la Comisión y el cese definitivo en
sus funciones de los y las vocales actuantes hasta la fecha. En relación con esta
cuestión, el Presidente del CTBG comunicó a los asistentes su decisión de interesar
urgentemente del SEPTFP, autoridad competente al respecto, el inicio de las actuaciones
conducentes a la designación de los nuevos y nuevas miembros por los organismos e
instituciones competentes para su designación.
Dotación de efectivos:
Fuera de la incorporación a la misma del Presidente del Consejo y del cese por pase
a otro destino de la funcionaria titular de un puesto OEP de nivel 20 de complemento de
destino, la plantilla del CTBG a 31 de diciembre de 2020 era prácticamente la misma que
inicialmente le fuera asignada en 2015: 22 efectivos, todos ellos funcionarios de carrera
a excepción de su Presidente con consideración de alto cargo.
Como se ha puesto de relieve en numerosas ocasiones, tanto por parte de esta
institución como del TCU, diversos medios de comunicación y organizaciones de la
sociedad civil, la dotación de personal asignada al Consejo, no solo durante 2020 sino a
lo largo de todo su período de actividad, no puede considerarse suficiente para que este
desempeñe sus funciones con eficacia, siendo necesario un incremento de la misma.
En el ámbito de la actividad del Consejo en relación con la tramitación de las
reclamaciones en materia de derecho de acceso, se observa en 2020, al igual que en
ejercicios anteriores, un elevado número de reclamaciones presentadas frente a SAIP
resueltas por silencio administrativo, esto es, sin que el organismo o la entidad
reclamada hayan dictado resolución en el plazo legalmente establecido. En el conjunto
de las 876 reclamaciones de ámbito estatal tramitadas, 404 –un 47,06 % del total–
responden a resoluciones adoptadas por silencio. Y en el de las reclamaciones de
ámbito territorial, la cifra es considerablemente mayor: en las 724 reclamaciones
resueltas en 2020, 509 –un 70,30 % del total– se ha planteado frente a actos no
formulados expresamente.
Sin perjuicio de que el desfase existente entre el número de actos producidos por
silencio administrativo en el ámbito estatal y en el ámbito territorial obedezca a causas
internas (la falta de recursos de las EELL de menor tamaño) el hecho es que el elevado
volumen de SAIP desestimadas por falta de resolución en el plazo legalmente
establecido (por otra parte, completamente legítima) dificulta el ejercicio del derecho de
acceso en la medida en que, a la hora de presentar una reclamación ante el CTBG o
acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, él o la reclamante desconocen los
motivos por los que se ha denegado su solicitud de acceso.
En este sentido, en uso de la competencia genérica de esta AAI de garantizar el
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se considera necesario poner
de manifiesto esta situación a las Administraciones y organismos responsables de la
gestión de las SAIP y recomendar la adopción de medidas conducentes a su superación.
cve: BOE-A-2021-11758
Verificable en https://www.boe.es
Excesivo peso del silencio administrativo en la resolución de las SAIP:
Núm. 167
Miércoles 14 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84450
Comisión del Consejo:
A principios de 2020, el día 19 de enero, se produjo, por expresa disposición
estatutaria, el cese en sus cargos de los y las vocales de la Comisión al expirar los cinco
años del mandato que se iniciara el día de su constitución formal, 19 de enero de 2015.
Ello no obstante, y a falta de previsión legal expresa, los y las vocales acordaron, en
decisión adoptada por consenso, continuar en el desempeño de sus funciones para el
cumplimiento de las tareas ejecutivas del órgano.
En la última reunión de 2020, ya presidida por el nuevo titular de la Presidencia del
Consejo, se abordó la cuestión de la renovación de la Comisión y el cese definitivo en
sus funciones de los y las vocales actuantes hasta la fecha. En relación con esta
cuestión, el Presidente del CTBG comunicó a los asistentes su decisión de interesar
urgentemente del SEPTFP, autoridad competente al respecto, el inicio de las actuaciones
conducentes a la designación de los nuevos y nuevas miembros por los organismos e
instituciones competentes para su designación.
Dotación de efectivos:
Fuera de la incorporación a la misma del Presidente del Consejo y del cese por pase
a otro destino de la funcionaria titular de un puesto OEP de nivel 20 de complemento de
destino, la plantilla del CTBG a 31 de diciembre de 2020 era prácticamente la misma que
inicialmente le fuera asignada en 2015: 22 efectivos, todos ellos funcionarios de carrera
a excepción de su Presidente con consideración de alto cargo.
Como se ha puesto de relieve en numerosas ocasiones, tanto por parte de esta
institución como del TCU, diversos medios de comunicación y organizaciones de la
sociedad civil, la dotación de personal asignada al Consejo, no solo durante 2020 sino a
lo largo de todo su período de actividad, no puede considerarse suficiente para que este
desempeñe sus funciones con eficacia, siendo necesario un incremento de la misma.
En el ámbito de la actividad del Consejo en relación con la tramitación de las
reclamaciones en materia de derecho de acceso, se observa en 2020, al igual que en
ejercicios anteriores, un elevado número de reclamaciones presentadas frente a SAIP
resueltas por silencio administrativo, esto es, sin que el organismo o la entidad
reclamada hayan dictado resolución en el plazo legalmente establecido. En el conjunto
de las 876 reclamaciones de ámbito estatal tramitadas, 404 –un 47,06 % del total–
responden a resoluciones adoptadas por silencio. Y en el de las reclamaciones de
ámbito territorial, la cifra es considerablemente mayor: en las 724 reclamaciones
resueltas en 2020, 509 –un 70,30 % del total– se ha planteado frente a actos no
formulados expresamente.
Sin perjuicio de que el desfase existente entre el número de actos producidos por
silencio administrativo en el ámbito estatal y en el ámbito territorial obedezca a causas
internas (la falta de recursos de las EELL de menor tamaño) el hecho es que el elevado
volumen de SAIP desestimadas por falta de resolución en el plazo legalmente
establecido (por otra parte, completamente legítima) dificulta el ejercicio del derecho de
acceso en la medida en que, a la hora de presentar una reclamación ante el CTBG o
acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, él o la reclamante desconocen los
motivos por los que se ha denegado su solicitud de acceso.
En este sentido, en uso de la competencia genérica de esta AAI de garantizar el
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se considera necesario poner
de manifiesto esta situación a las Administraciones y organismos responsables de la
gestión de las SAIP y recomendar la adopción de medidas conducentes a su superación.
cve: BOE-A-2021-11758
Verificable en https://www.boe.es
Excesivo peso del silencio administrativo en la resolución de las SAIP: