I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Patrimonio histórico. (BOE-A-2021-11677)
Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por determinadas entidades del sector público y se adoptan otras medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de julio de 2021

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fútbol profesional, se encuentra regulada, y ha sido modificada en el pasado, atendiendo
a razones de urgente necesidad, a través de este instrumento normativo. En todo caso,
los ajustes que ahora se introducen en esa regulación no afectan al «contenido o
elementos esenciales» de esta modalidad de derecho de propiedad privada
(SSTC 111/1983, de 2 de junio, FJ 4; 139/2016, de 21 de julio, FJ 6), ni se utiliza el real
decreto-ley para «precisar el haz de facultades» que lo integran o para «definir la función
social del mismo» (SSTC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 13; 16/2021, de 28 de enero,
FJ 5). Antes al contrario, se modifica de forma puntual el régimen general de
comercialización de derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol, ya
establecido por el Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril, que, como recuerda su parte
expositiva, opta por el modelo de comercialización conjunta, por las propias dificultades
del sector para autorregularse; imponiendo a los equipos la obligación de ceder las
facultades de comercialización de sus derechos, y estableciendo el sistema de
distribución de ingresos, de los que se destina una parte a fines de interés general. La
actual modificación se limita a aplicar este régimen a competiciones no incluidas
inicialmente, incluyendo determinadas especialidades en los criterios de reparto de los
ingresos, y concretando el destino de la contribución solidaria al desarrollo del fútbol
aficionado. Se respetan, pues, los límites que para el real decreto-ley se establecen en el
artículo 86 de la Constitución Española.
IV
El presente real decreto-ley responde a los principios de buena regulación recogidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y, en particular, a los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que
se establecen, y habiéndose identificado los fines perseguidos; siendo el real decreto-ley
el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su
conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
Administraciones, personas y empresas afectadas. En cuanto al principio de
transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e
información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de reales
decretos-leyes.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto-ley impone las
cargas administrativas necesarias para la consecución de sus fines.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial; y además por los títulos competenciales previstos en el
artículo 149.1.13.ª, 18.ª y 28.ª de la Constitución Española.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y del

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