I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Patrimonio histórico. (BOE-A-2021-11677)
Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por determinadas entidades del sector público y se adoptan otras medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83868
organizadas por la RFEF, tanto masculinas como femeninas. De este modo, se atribuyen
a la Federación nuevas facultades de comercialización conjunta de derechos
audiovisuales.
Sin embargo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
apreció que esta reforma había sido incompleta, ya que el ejercicio de las facultades de
comercialización conjunta de derechos audiovisuales incluidos dentro del ámbito de
aplicación del real decreto-ley correspondientes al resto de las competiciones
organizadas por la RFEF exige, con carácter previo, la cesión de tales derechos a favor
de la RFEF por parte de los clubes; y no contemplar la normativa la cesión obligatoria de
dichas facultades, como sí ocurre para las demás competiciones anteriormente citadas.
Por ello, no se ha podido llevar a efecto hasta ahora la gestión centralizada de los
derechos de retransmisión por parte de la RFEF, afectando gravemente tanto a la
gestión de recursos de la propia Federación, como al valor de la competición; siendo
necesario efectuar el correspondiente ajuste de forma extraordinaria y urgente para
evitar las distorsiones que la imposibilidad de aplicación del Real Decreto-ley 15/2020,
de 21 de abril, ha generado en la gestión de los derechos de retransmisión de las
competiciones organizadas por la RFEF.
La extraordinaria y urgente necesidad en la aprobación de esta modificación deriva,
pues, de la necesidad de dotar de un marco normativo estable que dé seguridad jurídica
a los operadores intervinientes en esta venta centralizada de estos derechos, y que
permita a la RFEF ofrecer un producto completo que incrementará el valor de mercado
de dichos derechos. No hay que olvidar que los importes que se obtengan en la
comercialización conjunta irían destinados a invertir en la mejora de las condiciones de la
competición.
Además, hay que tener en cuenta la inminencia del comienzo de las competiciones
organizadas por la RFEF, previsto para el próximo mes de septiembre; de modo que el
proceso de comercialización de esos derechos debe llevarse a cabo con un margen
temporal suficiente para que los operadores y la propia federación puedan gestionarlo en
los mejores términos para el desarrollo y explotación de la competición. De no producirse
esta modificación, las consecuencias tanto para la Federación como para los clubes
participantes en las competiciones organizadas por éstas serían nefastas desde el punto
de vista de la reconstrucción del tejido económico deportivo, que fue el objetivo
perseguido por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
No obsta a lo anterior el hecho de que el propio Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de
abril, tras su convalidación por el Congreso de los Diputados, se esté tramitando
actualmente como proyecto de ley en las Cortes Generales; pues el estado actual de
tramitación del mismo impediría que las modificaciones ahora pretendidas estuvieran en
vigor antes del inicio de la nueva temporada.
En todo caso, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley
se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación
(STC 14/2020, de 28 de enero), centradas en este caso en medidas en el ámbito cultural
y deportivo, encaminadas también a la recuperación económica. Los motivos de
oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real
decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento
constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8;
237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas
las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente
norma.
Debe señalarse, por otro lado, que el real decreto-ley no afecta al ordenamiento de
las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades
autónomas ni al Derecho electoral general. En particular, respecto a la comercialización
de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de
cve: BOE-A-2021-11677
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Miércoles 14 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83868
organizadas por la RFEF, tanto masculinas como femeninas. De este modo, se atribuyen
a la Federación nuevas facultades de comercialización conjunta de derechos
audiovisuales.
Sin embargo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
apreció que esta reforma había sido incompleta, ya que el ejercicio de las facultades de
comercialización conjunta de derechos audiovisuales incluidos dentro del ámbito de
aplicación del real decreto-ley correspondientes al resto de las competiciones
organizadas por la RFEF exige, con carácter previo, la cesión de tales derechos a favor
de la RFEF por parte de los clubes; y no contemplar la normativa la cesión obligatoria de
dichas facultades, como sí ocurre para las demás competiciones anteriormente citadas.
Por ello, no se ha podido llevar a efecto hasta ahora la gestión centralizada de los
derechos de retransmisión por parte de la RFEF, afectando gravemente tanto a la
gestión de recursos de la propia Federación, como al valor de la competición; siendo
necesario efectuar el correspondiente ajuste de forma extraordinaria y urgente para
evitar las distorsiones que la imposibilidad de aplicación del Real Decreto-ley 15/2020,
de 21 de abril, ha generado en la gestión de los derechos de retransmisión de las
competiciones organizadas por la RFEF.
La extraordinaria y urgente necesidad en la aprobación de esta modificación deriva,
pues, de la necesidad de dotar de un marco normativo estable que dé seguridad jurídica
a los operadores intervinientes en esta venta centralizada de estos derechos, y que
permita a la RFEF ofrecer un producto completo que incrementará el valor de mercado
de dichos derechos. No hay que olvidar que los importes que se obtengan en la
comercialización conjunta irían destinados a invertir en la mejora de las condiciones de la
competición.
Además, hay que tener en cuenta la inminencia del comienzo de las competiciones
organizadas por la RFEF, previsto para el próximo mes de septiembre; de modo que el
proceso de comercialización de esos derechos debe llevarse a cabo con un margen
temporal suficiente para que los operadores y la propia federación puedan gestionarlo en
los mejores términos para el desarrollo y explotación de la competición. De no producirse
esta modificación, las consecuencias tanto para la Federación como para los clubes
participantes en las competiciones organizadas por éstas serían nefastas desde el punto
de vista de la reconstrucción del tejido económico deportivo, que fue el objetivo
perseguido por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
No obsta a lo anterior el hecho de que el propio Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de
abril, tras su convalidación por el Congreso de los Diputados, se esté tramitando
actualmente como proyecto de ley en las Cortes Generales; pues el estado actual de
tramitación del mismo impediría que las modificaciones ahora pretendidas estuvieran en
vigor antes del inicio de la nueva temporada.
En todo caso, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley
se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación
(STC 14/2020, de 28 de enero), centradas en este caso en medidas en el ámbito cultural
y deportivo, encaminadas también a la recuperación económica. Los motivos de
oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real
decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento
constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8;
237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas
las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente
norma.
Debe señalarse, por otro lado, que el real decreto-ley no afecta al ordenamiento de
las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades
autónomas ni al Derecho electoral general. En particular, respecto a la comercialización
de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de
cve: BOE-A-2021-11677
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Núm. 167