I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Patrimonio histórico. (BOE-A-2021-11677)
Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por determinadas entidades del sector público y se adoptan otras medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83867

ejecuta la Dirección General de Bellas Artes en la adquisición de piezas para las
Colecciones Públicas del Estado.
En ese sentido, la adopción de medidas de carácter económico acudiendo al
instrumento del real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional, siempre
que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal
que la coyuntura económica exige una rápida respuesta, y la urgencia, asumiendo como
tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una
tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio.
De acuerdo con lo anterior, la oportunidad de contar con una colección de obras de
arte de la entidad de la que nos ocupa, evitando su salida del Museo, y asegurando así
la posición de éste, y su contribución a la Cultura y a la recuperación económica, habilita
la utilización del mecanismo del real decreto-ley. No hay que olvidar, en este sentido, que
para la adquisición de la Colección Thyssen-Bornemisza también se acudió a este
instrumento, mediante el Real decreto-ley 11/1993, de 18 de junio. Igualmente, la
continuación y refuerzo de los apoyos públicos y privados movilizados por el Gobierno
desde el inicio de la crisis sanitaria, centrados ahora en el apoyo al sector cultural, y, en
concreto, a la producción y dinamización del mercado interno de obras de arte, y por
ende a los propios artistas, implementando medidas específicas para dar respuesta a las
necesidades que surgen de la situación excepcional creada por la crisis sanitaria;
respaldando a los agentes económicos y sociales para que su incidencia sea la menor
posible y facilitando la recuperación económica para afrontar las consecuencias de la
COVID-19, justifica plenamente acudir a la legislación de urgencia.
En el caso del otorgamiento de la garantía del Estado a la Colección Carmen
Thyssen-Bornemisza, además, la urgencia viene dada por la necesidad de proporcionar,
con carácter inmediato y sin las dilaciones propias del procedimiento correspondiente, la
debida certidumbre y seguridad jurídica al régimen de aseguramiento de las obras;
evitando de igual modo que, una vez firmado el contrato, hubiera un periodo de tiempo,
desde la firma del mismo hasta el otorgamiento formal de la garantía, en el que las obras
carecieran de cobertura alguna.
Por su parte, en cuanto a la modificación del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril,
hay que recordar la paralización de toda actividad deportiva profesional y no profesional
consecuencia de la crisis sanitaria; lo que supuso, como en otras áreas de actividad, una
reducción de las vías de financiación de los organizadores de las competiciones. La
normalización de la situación sanitaria ha permitido retomar la actividad deportiva, si bien
con limitaciones de aforo o prohibición total de acceso al público en el caso de los
deportes profesionales; manteniéndose con estas restricciones la limitación de los
recursos de financiación de competiciones y actividades deportivas.
En este contexto, se entendió que el fútbol, uno de los grandes motores del deporte
en España, con capacidad de tracción respecto al resto del deporte español, sería clave
para la reconstrucción del tejido económico deportivo. Con este objetivo de contribuir a
financiar y dotar de estabilidad al deporte federado, olímpico y paralímpico en la antesala
de la celebración de los Juegos Olímpicos de Tokio, se modificó el Real Decretoley 5/2015, de 30 de abril, en virtud del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de
medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, introduciendo
una contribución solidaria del fútbol al resto de los deportes, y facilitando así, en un
momento crítico, la transferencia de recursos privados generados por el fútbol hacia
políticas deportivas públicas.
Este Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, también recogió los acuerdos de abril
de 2020, adoptados en el denominado Pacto de Viana, entre la Liga Nacional de Fútbol
Profesional, la RFEF y el Consejo Superior de Deportes, con objeto de dotar de mayores
posibilidades de sostenibilidad a las competiciones futbolísticas cuya organización
corresponde a la propia RFEF. Para ello, se acordó la modificación del Real Decretoley 5/2015, de 30 de abril, ampliando su ámbito de aplicación, además de al
Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, a la Copa de S.M. el Rey
y a la Supercopa de España, ya previstos, al resto de competiciones de ámbito estatal

cve: BOE-A-2021-11677
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Núm. 167