I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Patrimonio histórico. (BOE-A-2021-11677)
Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por determinadas entidades del sector público y se adoptan otras medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83864

Colección Carmen Thyssen-Bornemisza. Además, se establecen reglas específicas para
aquéllas no incluidas en dicha orden, pero sí en otras anteriores, o que no hubieran
contado con anterioridad con la cobertura del Estado. El valor económico de las obras
cubiertas por la garantía, así como las obras concretas, y el alcance, efectos,
condiciones y límites de aquélla se actualizarán anualmente por Orden del Ministro de
Cultura y Deporte.
Finalmente, el artículo 3 modifica el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril,
clarificando las reglas y procedimientos a aplicar para la comercialización conjunta de
derechos audiovisuales por parte de la RFEF, como entidad organizadora de
competiciones de ámbito estatal y no profesional. A tal efecto, se establece la cesión
obligatoria por parte de los participantes en las competiciones oficiales de fútbol de
ámbito estatal de las facultades de comercialización conjunta de los derechos
audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley. Asimismo,
respecto a las obligaciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de
Liga, se precisan destinatarios y fines de los fondos aportados como contribución
solidaria al desarrollo del fútbol aficionado y de las infraestructuras federativas, así como
a la mejora de la competitividad de las categorías no profesionales. También se aborda
la forma de reparto de los ingresos a obtener de la comercialización de los derechos
audiovisuales de competiciones de ámbito estatal organizadas por la RFEF, clarificando
que los ingresos procedentes de la Supercopa se destinarán al fomento del fútbol
aficionado e introduciendo los criterios para la distribución de los recursos de otras
competiciones, que se asignarán entre los clubes o entidades participantes en cada una
de ellas según los criterios que aprueben los mismos, por mayoría y para todo el período
objeto de comercialización, en el marco de los órganos específicos creados por la RFEF
al efecto.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera se refiere al título competencial para
dictar el texto. La segunda, por su parte, recoge la correspondiente la habilitación para el
desarrollo reglamentario, y, finalmente, la disposición final tercera determina la entrada
en vigor del real decreto-ley.
III
El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso
de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni
al Derecho electoral general.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que
el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido
nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17
de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del
Gobierno.
En el presente caso, por un lado, la situación de las obras de arte integrantes de la
Colección Carmen Thyssen-Bornemisza, y la futura contratación de su arrendamiento,
suponen la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad
de implementar el régimen jurídico necesario para poder llevarla a cabo.
En efecto, en primer lugar hay que recordar la importancia de la Colección Carmen
Thyssen-Bornemisza, a partir de la propia Colección Thyssen-Bornemisza. En abril
de 1988, el Barón Thyssen-Bornemisza y el Estado firmaron el acuerdo de cesión, por
nueve años y medio, de 775 obras de la colección del primero, con vistas a una futura

cve: BOE-A-2021-11677
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Núm. 167