I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Patrimonio histórico. (BOE-A-2021-11677)
Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por determinadas entidades del sector público y se adoptan otras medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83863

Por otro lado, procede también adoptar una serie de medidas complementarias de
apoyo al sector cultural y al deporte. En primer lugar, debe reconocerse a la Colección
Carmen Thyssen-Bornemisza la garantía del Estado a que se refiere la disposición
adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio. Con ello, una vez se formalice, en su
caso, el arrendamiento de la misma, las obras que la integran gozarán de este singular
régimen de aseguramiento, permitiendo la cobertura de los riesgos por destrucción,
pérdida, sustracción o daño de las mismas en tanto permanezcan en las instalaciones
del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza. De esta manera, se asegura aquélla
debidamente, de acuerdo con la entidad de la propia Colección, y sin perjuicio de la
actualización anual de los términos de la garantía.
Asimismo, en el ámbito del deporte, se aclara el alcance y régimen de las nuevas
facultades de comercialización conjunta de derechos audiovisuales atribuidas a la Real
Federación Española de Fútbol (RFEF), como entidad organizadora de competiciones de
ámbito estatal y no profesional; las cuales fueron introducidas en el Real DecretoLey 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de
los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol
profesional, en virtud de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 15/2020,
de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el
empleo. De este modo, resulta imprescindible ajustar la regulación vigente para que la
RFEF, como entidad organizadora, pueda ejercer con plena efectividad esas facultades
de comercialización que tiene encomendadas.
II
El real decreto-ley consta de 3 artículos y 3 disposiciones finales.
El artículo 1 introduce una nueva disposición adicional en la Ley 16/1985, de 25 de
junio, para regular el arrendamiento, por parte de poderes adjudicadores que no tengan
la consideración de Administración Pública, de colecciones de bienes muebles
integrantes del Patrimonio Histórico Español de interés excepcional, así apreciado por la
Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico
Español.
Estos contratos podrán celebrarse, con algunas especialidades, a través del
procedimiento negociado sin publicidad previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
correspondiente a aquellos supuestos en los que la ejecución solo puede encomendarse
a un empresario determinado. Entre esas especialidades destaca la posibilidad de
sustituir el pliego de cláusulas administrativas particulares por el propio clausulado del
contrato, o la acreditación de la solvencia. Asimismo, se habilita la posibilidad de que, en
caso de que los bienes pertenezcan a varios titulares, todos ellos concurran
conjuntamente a la licitación, sin necesidad de constituir una unión de empresarios.
Además, para garantizar la continuidad y estabilidad del contrato se excluye la
aplicación del plazo máximo de 5 años de duración establecido para los suministros con
carácter general. Por otro lado, consecuencia de lo anterior, y en coherencia con lo
expuesto, a la vista del objeto del contrato, y de sus características, es necesario
exceptuar también el régimen ordinario de revisión de precios, así como las condiciones
de pago y de ejecución. Igualmente, se introduce una Comisión mixta, encargada de la
resolución de controversias sobre los efectos y extinción del contrato, procurando que las
eventuales discrepancias se ventilen sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Por su parte, el artículo 2 reconoce a la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza la
garantía del Estado a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 16/1985,
de 25 de junio. Este cualificado régimen de aseguramiento comenzará en la fecha de
formalización del contrato de arrendamiento, y se extenderá, con carácter general,
durante toda la vigencia del mismo. En su configuración, se toma como referencia la
Orden CUD/664/2021, de 22 de junio, por la que se otorga la garantía del Estado a 425
obras para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional Thyssen
Bornemisza; la cual comprende la práctica totalidad de las obras integrantes de la

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Núm. 167