I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Patrimonio histórico. (BOE-A-2021-11677)
Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por determinadas entidades del sector público y se adoptan otras medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83862

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
11677

Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, por el que se regula el
arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Español por determinadas entidades del sector público y se adoptan
otras medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo.

El artículo 46 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes
públicos de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio
histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
En cumplimiento a esta previsión, el sector público ha desarrollado una política de
adquisición de bienes culturales con dos objetivos fundamentales: la conservación y
protección del patrimonio cultural, por un lado, y su incremento, por otro. Del mismo
modo, en la ejecución de las adquisiciones se tiene en cuenta la labor de recuperación y
la salvaguarda del patrimonio, así como las líneas específicas de actuación de cada
institución cultural, que a su vez persiguen, principalmente, cubrir el vacío de las
colecciones, o mantener el prestigio de las ya existentes.
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, regula los
diferentes instrumentos a través de los cuales se llevan a cabo estas adquisiciones,
entre los que destacan los derechos de adquisición preferente, como el tanteo, el
retracto y la oferta de venta irrevocable. También se contemplan las adquisiciones a título
gratuito, ya sea donación, herencia o legado, o el pago en especie de deudas tributarias,
mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español,
siempre que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o
incluidos en el Inventario General.
Del mismo modo, otro de los mecanismos más importantes para incorporar bienes
culturales, y, en concreto, bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español,
como es la adquisición directa por la Administración, se ha contemplado tradicionalmente
en la legislación de contratos públicos como un contrato de suministro. No obstante, en
la actualidad, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, únicamente
prevé la adquisición a través del procedimiento negociado sin publicidad de aquellos
bienes que no formen parte del Patrimonio Histórico Español; remitiéndose a la
normativa específica para los que sí se integran en el mismo.
Es necesario abordar ahora la regulación de otra modalidad de incorporación de este
tipo de bienes, como es el arrendamiento, para el que no se preveía régimen específico
alguno. Dicha regulación se circunscribe al arrendamiento de colecciones de bienes
muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por poderes adjudicadores que no
pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas, en un adecuado equilibro entre
las especialidades y simplificación del procedimiento que se establecen y su ámbito de
aplicación. Así, su alcance no se extiende a una mera obra u obras, sino que debe
tratarse de una auténtica colección, de excepcional interés, apreciado por un órgano
cualificado, como es la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del
Patrimonio Histórico Español. Igualmente, y a la vista de la configuración que se efectúa
de estos contratos, solo podrán acudir a este régimen los poderes adjudicadores no
Administraciones Públicas; cuyos contratos de suministro, entre los que se incluyen los
arrendamientos, tienen la consideración de contratos privados.

cve: BOE-A-2021-11677
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