I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Patrimonio histórico. (BOE-A-2021-11677)
Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por determinadas entidades del sector público y se adoptan otras medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83873

A efectos de este real decreto-ley, y sin perjuicio de las competencias
reconocidas en la legislación deportiva general, tendrán la consideración de
entidad organizadora:
a) La Liga Nacional de Fútbol Profesional, respecto del Campeonato
Nacional de Liga de Primera y Segunda División.
b) La Real Federación Española de Fútbol, respecto de la Copa de S.M. el
Rey, de la Supercopa de España y del resto de competiciones de ámbito estatal
que organice, tanto masculinas como femeninas, en todas las especialidades de la
modalidad del fútbol en tanto dichas competiciones no sean declaradas
competiciones profesionales. A partir de dicha declaración, adquirirá la condición
de entidad organizadora la Liga Profesional que se cree a tal efecto.»
Dos. Se modifica la letra c) del artículo 6.1, que queda redactada del siguiente
modo:
«c) Un 2 por 100 se entregará a la Real Federación Española de Fútbol,
como contribución solidaria al desarrollo del fútbol aficionado y de las
infraestructuras federativas así como a la mejora de la competitividad de las
categorías no profesionales. Esa cantidad podrá incrementarse en el marco del
convenio al que se refiere el artículo 28 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de
diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones
Deportivas. De este 2 por 100, un 50 por 100 se destinará a las federaciones de
ámbito territorial, en función del número de licencias, para las finalidades y con
arreglo a los criterios de reparto que el Gobierno determine reglamentariamente.
El 50 por 100 restante se aplicará a las actividades propias de la Real Federación
Española de Fútbol para el fomento y desarrollo de las selecciones españolas de
fútbol en todas las especialidades, el fomento del fútbol aficionado y la dotación de
las infraestructuras propias necesarias, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«1. La Real Federación Española de Fútbol podrá comercializar directamente
los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. el Rey y de la Supercopa de
España de conformidad con el artículo 4. Asimismo, podrá comercializar
directamente, en los términos previstos en el artículo 2.2, las demás
competiciones de ámbito estatal que organice, tanto masculinas como femeninas,
en régimen de concurrencia y publicidad, y con sujeción a lo previsto en el
artículo 4.5.
La Real Federación Española de Fútbol repartirá los ingresos que obtenga de
la comercialización de los derechos de la Copa de S.M. el Rey conforme a los
siguientes criterios:
a) El 60 por 100 de los ingresos se destinará a los equipos de la Liga
Nacional de Fútbol Profesional y se asignarán de conformidad con las reglas
previstas en el artículo 5. A efectos de la aplicación del criterio 1.º de la letra b) del
artículo 5.3, se tomarán en consideración únicamente a las entidades que disputen
la ronda de octavos de final de la competición durante las cinco últimas
temporadas, con la siguiente ponderación: Campeón 22 por 100; Subcampeón, 16
por 100; Semifinalistas, 9 por 100, Cuartos de Final, 6 por 100, Octavos de Final,
2,5 por 100.
b) El 40 por 100 restante se destinará a la promoción del fútbol aficionado y a
los equipos de otras categorías que participen en la competición.

cve: BOE-A-2021-11677
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Núm. 167