I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Patrimonio histórico. (BOE-A-2021-11677)
Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por determinadas entidades del sector público y se adoptan otras medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83872

del Estado a 425 obras para su exhibición en la colección permanente del Museo
Nacional Thyssen Bornemisza, o en la que se dicte al efecto.
El valor individual inicial de las obras incluidas en el contrato será el que figura en la
solicitud de garantía del Estado presentada por la Fundación Colección ThyssenBornemisza, F.S.P., con ocasión de la garantía otorgada por Orden CUD/664/2021, de 22
de junio, o la que se haya dictado al efecto.
3. En el caso de que el contrato comprenda alguna obra no contemplada en dicha
Orden, que hubiera sido con anterioridad objeto de la garantía del Estado, el valor
individual inicial de dicha obra será el que figuraba en la solicitud presentada con ocasión
de la garantía concedida en su momento por la correspondiente Orden Ministerial, o, en
el caso de ser varias, por la última de ellas. El alcance, efectos, condiciones y límites
iniciales de la garantía, respecto a estas obras, será también el establecido en la Orden
que la otorgaba, o en el caso de ser varias, en la última de ellas.
Si el contrato comprende alguna obra que nunca hubiera sido objeto de la garantía
del Estado, su aseguramiento se llevará a cabo, en su caso, mediante la suscripción del
correspondiente contrato de seguro por parte de la Fundación Colección ThyssenBornemisza, F.S.P., sin que se entienda incluida en aquella garantía. En estos casos, la
Fundación podrá solicitar la cobertura del Estado con ocasión de la actualización prevista
en el apartado 5.
4. El valor económico inicial total de la garantía se determinará sumando el valor
individual inicial de las obras a las que se refiere el apartado 2, al valor individual inicial
de las obras a las que se refiere el primer párrafo del apartado 3.
5. La relación de las obras cubiertas por esta garantía, así como el valor económico
correspondiente, individual y total, deberán actualizarse anualmente por Orden del
Ministro de Cultura y Deporte, previa solicitud de la Fundación Colección ThyssenBornemisza, F.S.P. a formular en el último trimestre de cada ejercicio. Igualmente,
deberán actualizarse el alcance, efectos, condiciones y límites de la garantía.
Dicha actualización deberá respetar, en todo caso, el límite máximo de los
compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección ThyssenBornemisza al respecto, según se establezca en las leyes anuales de Presupuestos
Generales del Estado.
6. Si la cesión de las obras de arte integrantes de la Colección Carmen ThyssenBornemisza a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., se lleva a cabo con
carácter gratuito, no resultará de aplicación lo dispuesto en este artículo 2 y se estará al
régimen general previsto en la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, y en el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre.
Artículo 3. Modificación del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas
urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de
contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
El Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la
comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las
competiciones de fútbol profesional, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. La participación en una competición oficial de fútbol de ámbito estatal
conllevará necesariamente la cesión por sus titulares a la entidad organizadora de
las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales
incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley.

cve: BOE-A-2021-11677
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Núm. 167