I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Patrimonio histórico. (BOE-A-2021-11677)
Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por determinadas entidades del sector público y se adoptan otras medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83871

Asimismo, el pago de cada anualidad de renta podrá efectuarse de forma
anticipada, sin que resulte exigible ningún otro requisito adicional.
La resolución de controversias sobre los efectos y extinción del contrato podrá
encomendarse a una Comisión mixta, compuesta por representantes de los
arrendadores y de la entidad del sector público arrendataria. Si transcurrido un
mes dicha Comisión no lograra un acuerdo, podrá acudirse a la jurisdicción civil.
2. Al arrendamiento de estos bienes se le podrá aplicar el procedimiento
negociado sin publicidad correspondiente a aquellos supuestos en los que la
ejecución solo puede encomendarse a un empresario determinado, previsto en el
artículo 168.a) 2.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, previa acreditación de que
no existen alternativas equivalentes y de los demás requisitos exigidos al efecto,
con las siguientes especialidades respecto de lo establecido en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre:
a) En estos contratos, el pliego de cláusulas administrativas particulares será
sustituido por el propio clausulado del contrato, sin perjuicio de la obligación del
órgano de contratación de elaborar el correspondiente expediente; así como el
informe previsto en el artículo 336 de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, en el caso de
contratos sujetos a regulación armonizada.
b) La acreditación de la titularidad de los bienes, o de otro derecho real que
permita ceder su uso, así como de los requisitos de capacidad del arrendador, se
realizará conforme a las normas de derecho privado aplicables. La solvencia se
entenderá justificada con la acreditación de la titularidad de las obras o del
derecho real que permita ceder su uso.
c) En el caso de que la colección de bienes muebles esté integrada por un
conjunto de obras que pertenezcan a más de un titular, podrán concurrir todos
ellos conjuntamente a la licitación, previa acreditación de dicha titularidad, sin
necesidad de constituir una unión de empresarios. Esta misma previsión será
aplicable a los supuestos en que sean varios los titulares de cualesquiera otros
derechos que permitan ceder el uso de las obras que integran la colección.
Cada uno de los titulares deberá tener plena capacidad de obrar y no estar
incurso en ninguna prohibición de contratar.
Los titulares quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un
representante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del
contrato se deriven hasta la extinción del mismo.»
Artículo 2. Otorgamiento de la garantía del Estado a las obras de la Colección Carmen
Thyssen-Bornemisza arrendadas a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza,
F.S.P.
1. Se otorga a las obras de arte integrantes de la Colección Carmen ThyssenBornemisza arrendadas a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P. la
garantía del Estado a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de
noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras
de interés cultural, en los términos previstos en dicha normativa y en el presente artículo.
Los efectos de la garantía del Estado comenzarán en la fecha de formalización del
contrato de arrendamiento, siempre que las obras se encontraran en la Fundación
Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P. a dicha fecha, y se extenderán durante toda la
vigencia del mismo. Si las obras integrantes de la Colección no estuvieran a disposición
de la Fundación en el momento de formalización del contrato, los efectos de la garantía
del Estado comenzarán en el momento en que se entreguen a la Fundación.
2. El alcance, efectos, condiciones y límites iniciales de esta garantía, serán los
establecidos en la Orden CUD/664/2021, de 22 de junio, por la que se otorga la garantía

cve: BOE-A-2021-11677
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Núm. 167