I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-11683)
Real Decreto 494/2021, de 6 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

C)

Sec. I. Pág. 83901

Funciones que permanecen en el ámbito de la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del
Estado las siguientes funciones:
1. La coordinación general de la sanidad penitenciaria respecto del centro
penitenciario radicado en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la garantía de
equidad y calidad en el acceso a las prestaciones de la cartera de servicios de la sanidad
penitenciaria, en relación con otros centros penitenciarios de fuera de la Comunidad
Foral y con el resto del Sistema Nacional de Salud. A tal fin la Administración del Estado
impulsará, en coordinación con la Comunidad Foral de Navarra, la fijación de medios y
sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad
técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de ambas Administraciones en el
ejercicio de sus respectivas competencias. Dicha coordinación incidirá en especial sobre
los sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades
prevalentes en el medio penitenciario. Asimismo se compartirá, en la forma oportuna que
se determine, la información y datos más relevantes contenidos en la historia clínica a
efectos de mantener la calidad y continuidad asistenciales en el caso de traslados de
internos a centros de otra Comunidad Autónoma.
2. La elaboración de estadísticas para fines estatales en el ámbito de la sanidad
penitenciaria, a cuyo fin la Administración de la Comunidad Foral de Navarra proporcionará
los datos que sean precisos, en los términos expresados en el apartado D).4 de este
Acuerdo.
D) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la
Comunidad Foral de Navarra y fórmulas institucionales de cooperación.
1. Con la finalidad de garantizar la coordinación del ejercicio de sus funciones
respectivas en el ámbito penitenciario, el Ministerio del Interior y el Departamento
competente del Gobierno de Navarra constituirán en el plazo máximo de tres meses
desde la fecha de efectividad del traspaso los siguientes órganos técnicos:

2. En materia médico legal las actuaciones de asistencia sanitaria realizadas por la
Comunidad Foral de Navarra en cumplimiento de la legislación penitenciaria se
practicarán con arreglo a los protocolos aprobados por la Comisión de Coordinación.
Dichos protocolos contemplarán, al menos, las obligaciones de información, seguimiento
de la evolución y soporte necesario que deberá prestar el personal sanitario con relación
a procedimientos específicos objeto de traspaso.
Especialmente se asume la garantía y observancia de aquellas intervenciones
profesionales jurídico legales que vienen exigidas por la legislación penitenciaria en

cve: BOE-A-2021-11683
Verificable en https://www.boe.es

a) La Comisión de Coordinación, de composición paritaria y constituida por seis
miembros: tres designados por la Administración del Estado y tres por la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra. Esta Comisión se encargará de la definición de los
criterios generales de colaboración y cooperación entre ambas Administraciones para el
correcto desempeño de los servicios sanitarios penitenciarios.
En el seno de la Comisión de Coordinación la Administración del Estado y la
autonómica coordinarán las actuaciones necesarias en materia de salud pública, para
asegurar su cumplimiento en el medio penitenciario.
b) La Comisión Técnica de Seguimiento del centro penitenciario, compuesta por el
Director del establecimiento y las personas del mismo que éste designe y el responsable
del servicio médico, que analizará y evaluará los programas y actuaciones cotidianas en
el ámbito de los servicios sanitarios penitenciarios y de las funciones propias de la
institución penitenciaria en materia de tratamiento, régimen y seguridad. Las actuaciones
de esta Comisión Técnica estarán vinculadas a las directrices que establezca la
Comisión de Coordinación, a la que podrá proponer las adecuaciones funcionales que
estime procedentes.