I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-11683)
Real Decreto 494/2021, de 6 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Miércoles 14 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83902
relación, entre otros aspectos, con la emisión de informes preceptivos, con el
seguimiento de evolución y soporte necesario en situaciones vinculadas al ingreso de
internos en prisión, con el régimen disciplinario, con la aplicación, supervisión,
mantenimiento y cese de medios coercitivos, con la clasificación en régimen cerrado y
especial, con la clasificación de enfermos terminales y por razones humanitarias, con el
seguimiento de huelgas de hambre, con la cumplimentación de partes de lesiones y
protocolos de prevención de suicidios, con las libertades condicionales, con el soporte
técnico y asistencia especializada en la valoración y control de sustancias peligrosas
para la salud de los internos y con cuantas otras actuaciones que requieran
conocimientos jurídico forenses y vengan exigidas por el deber de velar por la integridad
física y psicológica de todos los internos.
3. Asimismo la Comunidad Foral de Navarra participará, a través del responsable
en el centro penitenciario de los servicios médicos objeto de este traspaso, en los
órganos colegiados contemplados en la legislación penitenciaria, y en los términos
previstos en dicha legislación, para la adopción de aquellos acuerdos que, precisando de
un criterio médico, transciendan de los de mera organización interna del centro, incidan
en los programas de tratamiento de los internos y afecten a sus derechos básicos
respecto del cumplimiento de las penas.
4. Al objeto de contar con sistemas de información sanitaria y de vigilancia
epidemiológica y de garantizar su coordinación con los del Sistema Nacional de Salud, la
Comunidad Foral de Navarra facilitará a la Administración del Estado la información
necesaria sobre el ejercicio de las funciones traspasadas siguiendo los criterios que se
establezcan por la Comisión de Coordinación a que se refiere el apartado 1. Por su
parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Foral de Navarra la
información elaborada sobre las mismas materias.
E)
Medios personales objeto de traspaso.
1. El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1,
con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de
registro de personal, y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello
con lo que consta en sus expedientes personales.
2. Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se notificará a los
interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno
apruebe este Acuerdo por real decreto.
3. Será remitida a los correspondientes órganos de la Comunidad Foral de Navarra
una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las
certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 2021.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por
ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Junta
de Transferencias.
Bienes, derechos y obligaciones del estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra el mobiliario, equipos y material
inventariable afectos a las funciones y servicios objeto de traspaso. En el plazo de tres
meses desde la fecha de efectividad de este Acuerdo se firmarán las correspondientes
actas de entrega y recepción de los mismos.
2. Estarán a cargo de la Administración del Estado los gastos de suministro
ordinario de luz, agua, gas y telefonía fija de voz, así como los gastos de mantenimiento,
conservación y limpieza de las instalaciones y equipamientos no sanitarios. Asimismo
corresponderá a esta Administración acometer las adecuaciones precisas de los locales
e instalaciones fijas para la correcta colocación y puesta en servicio de los
equipamientos sanitarios.
cve: BOE-A-2021-11683
Verificable en https://www.boe.es
F)
Núm. 167
Miércoles 14 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83902
relación, entre otros aspectos, con la emisión de informes preceptivos, con el
seguimiento de evolución y soporte necesario en situaciones vinculadas al ingreso de
internos en prisión, con el régimen disciplinario, con la aplicación, supervisión,
mantenimiento y cese de medios coercitivos, con la clasificación en régimen cerrado y
especial, con la clasificación de enfermos terminales y por razones humanitarias, con el
seguimiento de huelgas de hambre, con la cumplimentación de partes de lesiones y
protocolos de prevención de suicidios, con las libertades condicionales, con el soporte
técnico y asistencia especializada en la valoración y control de sustancias peligrosas
para la salud de los internos y con cuantas otras actuaciones que requieran
conocimientos jurídico forenses y vengan exigidas por el deber de velar por la integridad
física y psicológica de todos los internos.
3. Asimismo la Comunidad Foral de Navarra participará, a través del responsable
en el centro penitenciario de los servicios médicos objeto de este traspaso, en los
órganos colegiados contemplados en la legislación penitenciaria, y en los términos
previstos en dicha legislación, para la adopción de aquellos acuerdos que, precisando de
un criterio médico, transciendan de los de mera organización interna del centro, incidan
en los programas de tratamiento de los internos y afecten a sus derechos básicos
respecto del cumplimiento de las penas.
4. Al objeto de contar con sistemas de información sanitaria y de vigilancia
epidemiológica y de garantizar su coordinación con los del Sistema Nacional de Salud, la
Comunidad Foral de Navarra facilitará a la Administración del Estado la información
necesaria sobre el ejercicio de las funciones traspasadas siguiendo los criterios que se
establezcan por la Comisión de Coordinación a que se refiere el apartado 1. Por su
parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Foral de Navarra la
información elaborada sobre las mismas materias.
E)
Medios personales objeto de traspaso.
1. El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1,
con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de
registro de personal, y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello
con lo que consta en sus expedientes personales.
2. Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se notificará a los
interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno
apruebe este Acuerdo por real decreto.
3. Será remitida a los correspondientes órganos de la Comunidad Foral de Navarra
una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las
certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 2021.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por
ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Junta
de Transferencias.
Bienes, derechos y obligaciones del estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra el mobiliario, equipos y material
inventariable afectos a las funciones y servicios objeto de traspaso. En el plazo de tres
meses desde la fecha de efectividad de este Acuerdo se firmarán las correspondientes
actas de entrega y recepción de los mismos.
2. Estarán a cargo de la Administración del Estado los gastos de suministro
ordinario de luz, agua, gas y telefonía fija de voz, así como los gastos de mantenimiento,
conservación y limpieza de las instalaciones y equipamientos no sanitarios. Asimismo
corresponderá a esta Administración acometer las adecuaciones precisas de los locales
e instalaciones fijas para la correcta colocación y puesta en servicio de los
equipamientos sanitarios.
cve: BOE-A-2021-11683
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