I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-11683)
Real Decreto 494/2021, de 6 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83900

ANEXO
Don Jorge García Carreño y don Francisco José Negro Roldán, Secretarios de la
Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de
diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de
servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, certifican:
Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 2 de junio de 2021 se
adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria, en los términos que
a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento
del Régimen Foral de Navarra y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución Española, en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª, reserva al Estado la
competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la
sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y
régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios
por las Comunidades Autónomas.
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, recoge en su artículo 53.1 que, en materia de sanidad interior
e higiene, corresponden a Navarra las facultades y competencias que actualmente
ostenta, y además, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del
Estado. Asimismo en los apartados 2.º y 3.º del citado artículo 53 se establece que la
Comunidad Foral podrá organizar y administrar todos los servicios correspondientes a la
materia antes expresada y ejercitará la tutela de las instituciones, entidades y
fundaciones relacionadas con las mismas, reservándose el Estado la coordinación y alta
inspección conducente al cumplimiento de las facultades y competencias contenidas en
este artículo.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, prevé en su disposición adicional sexta la integración de los servicios sanitarios
penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud y su traspaso a las Comunidades
Autónomas.
Finalmente la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el
procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la
Administración del Estado.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra
en materia de sanidad penitenciaria.
B) Funciones que asume la Comunidad Foral de Navarra e identificación de los
servicios que se traspasan.
1. La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial y para el
centro penitenciario ubicado en el mismo, las funciones de asistencia sanitaria
establecidas en la legislación penitenciaria.
2. El ejercicio de las mencionadas funciones deberá garantizar los derechos de los
internos como usuarios de los servicios de salud, la accesibilidad de este colectivo a los
recursos sanitarios, la calidad de las prestaciones sanitarias penitenciarias y la equidad
en el acceso.
3. La asistencia sanitaria incluye, igualmente, las actividades sanitarias de índole
médico-legal determinadas en la legislación penitenciaria.

cve: BOE-A-2021-11683
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Núm. 167