I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-11685)
Orden TED/741/2021, de 5 de julio, por la que se extiende la exención del gasoducto Magreb-Europa del cumplimiento de determinadas disposiciones en relación al acceso de terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83911

II
Con fecha 25 de enero de 2021, Europe Magreb Pipeline Limited (EMPL) ha remitido
escrito a este Ministerio en el que manifiesta su interés en obtener una exención para el
Gasoducto Magreb Europa hasta el 31 de octubre de 2021, de lo establecido en los
artículos 63.3, 63.3 bis, 63 ter y 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos. Asimismo, indican en su escrito que en caso de obtener la renovación del
derecho de tránsito más allá de esa fecha, sería solicitada nuevamente una extensión de
la exención para el citado gasoducto.
EMPL (77,2% Naturgy y 22,8% y Galp Energía) es titular del derecho de utilización
de la sección marroquí del GME en virtud de la Convención firmada con el Gobierno del
Reino de Marruecos el 17 de julio de 1992. El derecho de utilización expira el próximo 31
de octubre de 2021, no obstante, EMPL manifiesta en su solicitud que está negociando
con el organismo público marroquí Office National des Hydrocarbures et des Mines
(ONHYM), propietario de la citada sección del GME, la extensión de dicho derecho.
El gasoducto GME, entró en operación en noviembre del año 1996, y se divide en
tres tramos: El tramo marroquí (539 km), Frontera Argelia-Tánger, Terrestre; Paso del
Estrecho (47 km), Tánger-Zahara de los Atunes, Submarino; y la Conexión con Europa
(274 km), Zahara de los Atunes-Córdoba, Terrestre. Los dos primeros tramos son
propiedad del Gobierno de Marruecos, excepto el tramo situado en las aguas territoriales
españolas, que es propiedad de Enagás Transporte S.A.U. La parte de gasoducto GME
que opera Enagás en territorio español está sometida al acceso de terceros, pero
naturalmente condicionado por el acceso al gasoducto aguas arriba (punto de origen del
gasoducto) y las contrataciones fuera del territorio europeo, lo que impide que se pueda
dar una acceso regulado, transparente y no discriminatorio a su parte de las
instalaciones. Se considera, por tanto, que la exención del acceso de terceros solicitado
por EMPL no puede más que referirse al punto de entrada al tramo español.
La decisión de acometer la inversión de GME fue adoptada con anterioridad a la
entrada en vigor de la Directiva 2019/692, de 17 de abril, momento en el cual no existían
normas específicas de la Unión Europea aplicables a los gasoductos de transporte con
destino u origen en terceros países.
En relación a las implicaciones que la exención puede tener sobre la seguridad de
suministro cabe decir que, los suministros recibidos a través del gasoducto GME han
supuesto alrededor del 11 por ciento del consumo nacional en el año 2020. Dichas
importaciones contribuyen tanto a la seguridad de suministro del sistema gasista español
como al portugués, ya que parte de las importaciones son realizadas en tránsito con
destino a ese mercado. Por otra parte, hay que destacar que el sistema gasista cuenta
además de con el gasoducto GME, con seis plantas de regasificación, así como otra
conexión por gasoducto con el norte de África, junto con las existentes con Francia y
Portugal, lo que supone otras alternativas de suministro al sistema gasista para los
comercializadores.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 bis.3 esta orden ha sido informada
favorablemente por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia con fecha 13 de mayo de 2021.
En su informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera
que la extensión de la exención no tiene un efecto perjudicial sobre la seguridad del
suministro, ni sobre el correcto funcionamiento del sistema gasista español. Asimismo, a
la vista de la capacidad contratada del gasoducto, y considerando los años de exención
de este gasoducto, el número de usuarios y las otras fuentes de aprovisionamiento
alternativas, concluye que la exención no ha resultado perjudicial para la competencia y,
por tanto, tampoco lo haría su extensión.
Todo ello pone de manifiesto que, la exención del gasoducto GME no pone en peligro
la seguridad del sistema ni es perjudicial para la competencia.
Por todo lo expuesto, debe entenderse que concurre la justificación objetiva de la
exención prevista en el artículo 71 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

cve: BOE-A-2021-11685
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Núm. 167