I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-11685)
Orden TED/741/2021, de 5 de julio, por la que se extiende la exención del gasoducto Magreb-Europa del cumplimiento de determinadas disposiciones en relación al acceso de terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83910

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
11685

Orden TED/741/2021, de 5 de julio, por la que se extiende la exención del
gasoducto Magreb-Europa del cumplimiento de determinadas disposiciones
en relación al acceso de terceros.

La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de
medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, incorporó al
ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/692, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de abril de 2019 por la que se modifica la Directiva 2009/73/CE sobre
normas comunes para el mercado interior del gas natural. La citada Directiva tiene como
objeto reducir los obstáculos a la plena realización del mercado interior de gas natural que
se derivan de la inaplicabilidad de las normas del mercado de la Unión a los gasoductos de
transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea. De esta
forma la Directiva prevé la aplicación de las normas que rigen el mercado interior de gas
natural entre dos Estados miembros a las interconexiones de transporte entre un Estado
miembro y un país no perteneciente a la Unión Europea.
Con el fin de respetar los derechos de aquellas infraestructuras de interconexión con
países no pertenecientes a la Unión Europea y que, con anterioridad a la entrada en
vigor de la Directiva ya habían sido concluidas, la Directiva establece la posibilidad de
que los Estados miembros en cuestión concedan excepciones respecto a determinadas
obligaciones en lo referente a separación de actividades, acceso de terceros y acceso
regulado a las citadas instalaciones.
El artículo cuarto del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, exceptúa al
gasoducto de transporte Magreb-Europa (GME en lo sucesivo) que transcurre por las
aguas territoriales españolas hasta la terminal de recepción situada en Tarifa (Cádiz), de
lo establecido en los artículos 63.3, 63 bis, 63 ter y 70 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, durante un periodo de catorce meses, a contar desde el 24 de mayo de 2020.
Asimismo, establece que la citada exención podrá verse extendida por orden del titular
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa solicitud
motivada del titular o titulares, que deberá ser presentada ante el citado órgano con al
menos seis meses de antelación a la finalización del periodo de la exención temporal
otorgada. Lo anterior encuentra su justifica en la idoneidad de evaluar convenientemente
la información remitida con carácter previo a la toma de decisiones.
El artículo 71 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que los titulares de
los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la
Unión Europea podrán solicitar la exención al titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, siempre y cuando se justifique por razones objetivas
como permitir la recuperación de la inversión realizada, por motivos de seguridad del
suministro, el funcionamiento efectivo del mercado interior del gas en la Unión Europea y
cuando la exención no sea perjudicial para la competencia.
Asimismo, determina que el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico resolverá, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia en relación al eventual impacto sobre la competencia o el
funcionamiento efectivo del mercado interior del gas en la Unión Europea, otorgando o
denegando la exención en función de la verificación del cumplimiento de las razones
objetivas mencionadas en el párrafo anterior. La resolución de la prórroga de exención
podrá establecer limitaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos citados.

cve: BOE-A-2021-11685
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