I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-11685)
Orden TED/741/2021, de 5 de julio, por la que se extiende la exención del gasoducto Magreb-Europa del cumplimiento de determinadas disposiciones en relación al acceso de terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83912

La propuesta de orden ha sido sometida a trámite de audiencia de la empresa
solicitante con fecha 26 de mayo de 2021, sin que la misma haya presentado
alegaciones a la propuesta.
Ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 29 de junio de 2021
con N/Exp: 415/2021.
A la vista de todo lo anterior resuelvo:
Primero.
La entrada al tramo español del gasoducto de transporte de gas natural denominado
Magreb-Europa (GME), queda exceptuado de lo establecido en el artículo 70 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, hasta el 31 de octubre
de 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.bis de la citada ley.
Segundo.
La capacidad no utilizada del gasoducto deberá ser ofrecida en el mercado de forma
transparente, objetiva y no discriminatoria.
Tercero.
Los usuarios de la infraestructura tendrán derecho a vender la capacidad contratada
en el mercado secundario.
Cuarto.
EMPL deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, con anterioridad al 1 de
abril de cada año, un informe anual con el detalle de las capacidades contratadas,
utilización de la capacidad durante el año natural inmediatamente anterior, empresas que
han accedido a las instalaciones con las cantidades transportadas por cada una de ellas,
precios de acceso, cuentas anuales así como cualquier otra información que los citados
organismos soliciten.
Quinto.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del
Estado», si bien, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de julio de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-11685
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La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su aprobación y será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».