I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-11678)
Acuerdo Internacional Administrativo entre la ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las Secciones Españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83881

ANEXO I
Anexo técnico
1.

Personal docente que imparte las enseñanzas específicas de sección española

El personal docente de Lengua Española y Literatura y de Geografía e Historia en
español en las secciones españolas estará compuesto bien por profesores nombrados
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España, o bien por profesores
contratados y remunerados por el Ministerio de Educación Nacional, de Juventud y
Deporte de Francia o, en el marco de la red educativa francesa en el exterior, por el
centro escolar. El profesorado cumplirá con el perfil y la cualificación requerida para
ejercer la docencia en estas secciones.
a) Profesores seleccionados y remunerados por el Ministerio español de
Educación:
– Los profesores serán seleccionados, nombrados y adscritos a la sección española
de un área geográfica y remunerados por la administración educativa española; su
nombramiento es aprobado por el ministro francés de Educación.
– Los profesores estarán sujetos, por una parte, a la autoridad administrativa del
inspector de Educación nacional de Primaria o del director del centro docente de
Secundaria y, por otra parte, a la autoridad jerárquica de la administración española a
través de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia;
– los profesores formarán parte del equipo educativo del centro escolar;
– los centros educativos de destino garantizarán a los profesores el acceso a las
mismas infraestructuras, equipos informáticos, servicios culturales y herramientas
digitales (como el espacio digital de trabajo y la aplicación informática de gestión de
alumnos) que aquellos a los que tienen acceso los profesores nombrados por la
administración francesa;
– la administración educativa española determinará y verificará, cada curso escolar,
el número de horas lectivas y complementarias que debe cumplir cada funcionario
docente nombrado por España conforme a la normativa española;
– los profesores nombrados por la administración española impartirán las
asignaturas específicas de la sección española.
b) Profesores seleccionados y remunerados por el Ministerio francés de Educación
o, en el marco de la red educativa francesa en el exterior, por el centro escolar:
– Los profesores que ejerzan en una sección española serán hispanohablantes con
nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y tendrán un amplio
conocimiento de la cultura española y del sistema educativo español;
– la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia será invitada a
colaborar en el proceso de selección del personal docente.
Nombramiento y función del coordinador del área geográfica

En cada área geográfica, el Ministerio de Educación y Formación Profesional de
España nombrará a un jefe de estudios, que ejercerá de coordinador, entre el
profesorado adscrito a la sección, a propuesta del consejero de Educación de la
Embajada de España en Francia. Se informará de cada nombramiento a la Inspección
General del Ministerio de Educación Nacional y de la Juventud de Francia.
Dicho coordinador de la sección española será el representante de la administración
educativa española en cada centro docente donde esté implantada la sección, ante las
autoridades educativas francesas, ante la dirección del centro y ante las inspecciones
competentes. Será su interlocutor preferente para todos los asuntos relacionados con la
sección.

cve: BOE-A-2021-11678
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2.