I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-11678)
Acuerdo Internacional Administrativo entre la ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las Secciones Españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83880

Se insta a los directores de los centros docentes a establecer convenios con centros
españoles para llevar a cabo las movilidades anteriormente descritas.
Artículo 11. Seguimiento del presente Acuerdo.
El seguimiento del programa de las secciones españolas estará a cargo de la
comisión constituida por el artículo 7 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España
y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de
Baccalauréat, hecho «ad referéndum» en París el 10 de enero de 2008.
Artículo 12. Anexos.
Los anexos del presente Acuerdo serán revisados anualmente por la comisión
mencionada en el artículo 11 del presente acuerdo y modificados si se requiere mediante
intercambio de cartas entre los Ministros correspondientes.
Artículo 13.

Difusión.

Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a potenciar la visibilidad
de las secciones españolas.
Artículo 14.

Situación de crisis.

En el caso de que, en un determinado curso escolar, una situación de crisis no
permitiera la organización de los exámenes OIB según las modalidades ordinarias, los
Ministerios de Educación francés y español acuerdan adoptar procedimientos
excepcionales de evaluación. En dicho caso, ambos Ministerios mantienen su
compromiso de reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación adoptados y
de concesión simultánea de los títulos. Las excepciones decididas se aplicarán
igualmente a los centros homologados de enseñanza francesa en el extranjero.
La derogación temporal de los procedimientos ordinarios de evaluación será
comunicada a la otra Parte por vía diplomática.
Artículo 15. Disposiciones finales.
El presente Acuerdo Internacional Administrativo entrará en vigor en la fecha de su
firma por ambas partes. Cualquiera de las partes podrá denunciar este Acuerdo
Internacional Administrativo mediante preaviso escrito de seis (6) meses, cuyo efecto no
podrá ser anterior al final del curso escolar. Cualquier cuestión relativa a la interpretación
o ejecución del presente Acuerdo Internacional Administrativo se resolverá mediante
negociación entre ambas partes.

María Isabel Celaá Diéguez

Jean-Michel Blanquer

Ministra de Educación y Formación Profesional
del Reino de España

Ministro de Educación Nacional, Juventud y
Deporte de la República Francesa
cve: BOE-A-2021-11678
Verificable en https://www.boe.es

Firmado en Madrid y París, el 15 de marzo de 2021, en doble ejemplar, en español y
en francés, atestiguándolo ambos textos.